Gral. Villegas: Presentaron un proyecto para limitar los ruidos molestos causados por motos
Lo hizo el bloque oficialista de Juntos por el Cambio basado en la Ley Nacional Nacional de Tránsito N° 24449 que establece los requisitos mínimos que debe tener todo móvil para circular. En su Artículo 33 inc. a determina que los vehículos deben ajustarse a los límites reglamentarios sobre emanaciones, ruidos, etc.
A su vez el Artículo 48 inc. W de la mencionada Ley prohíbe en la vía pública circular a los vehículos que incumplan el Artículo anterior.
Por otra parte menciona que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 27 inc 17 faculta a los Consejos Deliberantes a reglamentar la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población en especial las de origen sonoro.
La ordenanza pretende poner freno a las moticletas y ciclomotores que posean caños de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de los denominados “expansivos” y/u otros dispositivos sonoros utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos, distorsionando los sonidos originales de la moto que normalmente y de forma obligatoria vienen con un silenciador incorporado, tal reza el escrito presentado.
Para ello se solicita en el Artículo 1 «Prohíbase en todo el Partido de General Villegas la circulación de motocicletas , ciclomotores o similares con caño de escape abierto o modificado.»
Artículo 2 «Autorícese al D.E. para que a través de la Secretaría de Seguridad o la autoridad de aplicación que designe proceda al secuestro preventivo de motocicletas y ciclomotores mencionados en el art. precedente , ya sea circulando o estacionadas en la vía pública.
El acta de infracción hará especial mención a los artículos 33 inc. A y 48 inc. W de la ley 24449 y art. 104 del Régimen Municipal de Contravenciones y Sanciones.
Artículo 3 «Todo vehículo secuestrado deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder recuperar su autorización para circular:
1. Haber abonado la infracción correspondiente
2. Ser retirada del depósito por su titular registral.
3. Reemplazar la parte modificada y dotar al vehículo de un repuesto homologado antes del retiro de la unidad, la parte retirada será decomisada y sujeta a compactación o destrucción prevista por la Ordenanza 5845/17.
Por último, detalla que la a presente normativa tendrá vigencia luego de una campaña de concientización y difusión que deberá llevar adelante el Departamento Ejecutivo por un plazo de 60 días.
Teniendo en cuenta que el período de sesiones ordinarias inicia en marzo, el verano continuara con
Para su aplicación se debe tener en cuenta además del obvio tratamiento, que el período de sesiones ordinarias inicia en marzo, de allí en adelante de cumplirse con los pasos establecidos en tiempo y forma, para la primavera 2020 las autoridades contarán con las herramientas necesarias para accionar efectivamente sobre los infractores.
Todo esta propuesta es innecesaria: Si solo se hiciera cumplir la ley 24449, Ley de Transito, no habria estos problemas. Pero me pregunto si con solo seis controladores de transito puede ser hecho, obviamente no.
Tenemos estos problemas porque no hay politicas de control de transito municipal ni policial.
Esa es la realidad: RELAJACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS QUE LES PAGAMOS FORTUNA