Gral. Villegas: Comunicado a los motociclistas acerca de la carga de combustible sin casco
Sr. Motociclista recuerde que se encuentra en plena vigencia el artículo nº 48 de la ley de tránsito que establece que queda prohibido el suministro de combustible para vehículos, ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos convencionales, cuando su conductor y acompañante no lleven casco reglamentario.
Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con leyenda “Protegemos tu vida: sin casco no hay combustible”. No comprometa al comerciante y empleados.