ANOCHE: Procedimientos positivos por droga en Gral. Pinto y Cnel. Granada
El primero tuvo lugar en la vecina localidad este lunes a las 22:30 hs. en momentos que el personal policial recorría el acceso Agrimensor Luis Aubin y observó movimientos compatibles con compra venta de estupefacientes entre dos personas del sexo masculino, las que se separan cada uno para una dirección diferente.
Ante esta maniobra los efectivos procedieron a interceptara uno de ellos a quien reconocen fácilmente por domiciliarse en este medio; un joven de 21 años, domiciliado en calle Mitre s/n, perdiendo de vista al restante.
Requisado se procedió al secuestro entre sus prendas de envoltorio de nylon verde, conteniendo sustancia vegetal verde parduzca nauseabunda símil marihuana, por lo que es aprehendido y conducido a la Subestación a los fines legales correspondientes.
Realizado test orientativo sobre la sustancia resultó positivo, tratándose de cannabis sativa (marihuana). Concretado el pesaje el mismo arrojó guarismo de gramos.
Consultado el Ayudante Fiscal Especializado en Estupefacientes, Dr. Esteban Lopardo, avaló lo actuado y notificó del art. 60 del C.P.P. al aprehendido a quien dejó en libertad acorde art. 161 del C.P.P.
El segundo procedimiento tuvo lugar en la ciudad cabecera a las 23:00 hs. cuando la Policía Comunal conjuntamente con la Policía de Seguridad Vial realizaban operativo de interceptación vehicular e identificación de personas sobre ruta 188 y acceso de transporte pesado.
Allí procedieron sobre un camión marca Fiat, modelo Iveco que estaba siendo conducido por un joven de este medio, domiciliado en calle Lavalle al 600. Requisado, se logró el secuestro en cabina del rodado de un envoltorio de nylon transparente conteniendo sustancia símil marihuana.
Realizado el test correspondiente, dio positivo, determinándose en 28 gramos su peso.
Para con el aprehendido el Ayudante Fiscal Especializado en Estupefacientes, Dr. Esteban Lopardo, avaló lo actuado y notificó del art. 60 del C.P.P. al aprehendido a quien dejó en libertad acorde art. 161 del C.P.P.