Campana vetó la Ordenanza que lo obligaba a pagar una multa ante la demora en las respuestas
El intendente de General Villegas echó por tierra el Proyecto que fuera aprobado por mayoría en la última sesión. El mismo establecía que él y/o sus secretarios pagarían el 5% de sus haberes por cada día hábil sin responder algún requerimiento por parte del legislativo una vez vencido el plazo que se fijó en 30 días hábiles.
Finalmente el 2 del corriente el primer mandatario municipal rubricó la ordenanza vetándola por considerarla inconstitucional y violatoria, además de considerar que los ediles cuentan con otros canales para el acceso a la información.
A continuación transcribimos la redacción del texto.
VISTO:
El Expediente Nº 1- 118/18, iniciado por el Bloque de Concejales Encuentro Vecinal, solicitando se reglamente el plazo del Departamento Ejecutivo para responder pedidos de informe al Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 5965 el Honorable Concejo Deliberante, dispuso un termino máximo para la contestación por escrito, de los Pedidos de Comunicación y/o Pedidos de Informes dirigidos al Departamento Ejecutivo Municipal o bien a cualquiera de las áreas a su cargo.
Que los fundamentos legales esgrimidos para la sanción de la Ordenanza son las atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo según lo dispuesto por el Articulo 108 de la Ley Orgánica de Municipalidades y “evitar roces innecesarios entre los dos órganos públicos y políticos”.
Que el fundamento fáctico resulta improcedente, por cuanto permanentemente se informa a los ediles sobre el devenir de la administración.
Que no se encuentra afectado el derecho a información de los Concejales, dado que se publicitan adecuadamente los actos de gobierno a través de gacetillas diarias en los distintos medios de comunicación, por lo que la transparencia de los mismos se encuentra debidamente garantizada
Que asimismo en la página web oficial de la Municipalidad, en la sección gobierno abierto se encuentra publicado todo lo relacionado con adquisiciones, proveedores, presupuesto, actividad económica, entre otros.
Que en el mismo orden de ideas se cumple con la publicación de los actos administrativos en tiempo y forma.
Que el artículo primero de la mencionada ordenanza incurre en graves errores conceptuales, por cuanto establece la obligación del Departamento Ejecutivo o cualquiera de las áreas de gobierno de responder los informes que se le requieran.
Que el artículo primero de la Ley N° 6769/58, establece que el Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la administración del Partido y será desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente.
Que los secretarios y empleados municipales son auxiliares del Intendente y por ende sus funciones y responsabilidades no le son “equiparables”, resultando improcedente el requerimiento de informes en forma directa a los mismos.
Que determinar el cumplimiento de funciones de los secretarios y demás auxiliares, es una facultad excluyente del Intendente Municipal, con régimen propio, ajena a la esfera de facultades y atribuciones de los concejales.
Que del texto de los considerandos surge claramente que la ordenanza pretende sancionar decisiones o cuestiones no justiciables, cuya esfera de decisión corresponden a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, lo que es competencia exclusiva del ejecutivo municipal.
Que no se pretende sancionar la falta de publicidad de los actos de gobierno, sino inmiscuirse en cuestiones de administración ajenas a la esfera de competencia del Honorable Concejo Deliberante.
Que asimismo la ordenanza no aclara el tipo o motivos sobre los cuales podrá pedir informe, ni existe un correlato o análisis entre las solicitudes y el tiempo para responder.
Que la amplitud del artículo primero atenta contra el normal funcionamiento de la administración municipal, por cuanto existe un riesgo cierto de destinar la mayor parte de recursos humanos a responder requisitorias formuladas al amparo de la Ordenanza aquí observada.
Que las multas establecidas en el artículo primero devienen en arbitrarias y confiscatorias de los haberes del titular del Departamento Ejecutivo, violatoria de los artículos 17, siguientes y concordantes de la Constitución Nacional y artículos 11 de la Constitución Provincial.
Que los haberes percibidos por el desempeño de la actividad estatal, no escapan al amparo que la legislación le otorga a los sueldos y retribuciones por servicios.
Que además la ordenanza no prevé un mecanismo mediante el cual se aplicaran las sanciones, que no afecten las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a defensa entre otros.
Que el ejercicio del cargo de concejal como integrante del Departamento Deliberativo, no deviene en el ejercicio de un poder omnipresente, con la factibilidad de arrogarse per se facultades y atribuciones que constitucional y legalmente corresponden a otros departamentos.
Que la ordenanza en estudio claramente transgrede garantías constitucionales y leyes nacionales y provinciales.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, vetando la Ordenanza N° 5965 de fecha 25 de octubre de 2018.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Vétase la Ordenanza N° 5965 de fecha 25 de octubre de 2018, recepcionada el día 29 de octubre del corriente año, por afectar garantías constitucionales, transgredir leyes nacionales y provinciales y arrogarse el Concejo Deliberante atribuciones que no le corresponden.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.
Cualquier otro reclamo.Ahora los sueldos eso si que no.
EL DR CAMPANA AL POCO TIEMPO DE HABER ASUMIDO , TENDRÍA QUE HABER
«VETADO» LA SUBA DE SUELDO QUE SE HICIERON PERO DA LA IMPRESIÓN QUE EN ESE MOMENTO NO LA CONOCÍA