Freno a la prohibición de pirotecnia: La Corte declaró inconstitucional una ordenanza municipal
Lo resolvió el máximo tribunal de Justicia bonaerense a raíz de un planteo realizado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales. Puede impactar en las decenas de distritos que aprobaron normas similares.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional una ordenanza de la Municipalidad de General Alvarado que prohibía en el distrito el uso de pirotecnia, una medida que puede impactar de lleno en las decenas de distritos que sancionaron normas similares.
El máximo tribunal de Justicia bonaerense firmó una sentencia el 19 de septiembre, aunque trascendió recién sobre el final de la semana. Los jueces de la Corte fallaron ante un planteo realizado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, que se opuso a la medida.
Asimismo, la Corte intimó al municipio a sustituir, en el plazo de seis meses, la norma prohibitiva “por una reglamentación razonable que permita el desenvolvimiento de los derechos en juego”.
En el fallo, los jueces tuvieron en cuenta la relación entre los costos de la medida y los beneficios que reporta. Todos los municipios que se han sumado a la medida lo han hecho con motivos sanitarios por delante. Sin embargo, la Suprema Corte realizó observaciones.
“En principio, el poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad pues, justamente, el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado en su vinculación con el resto de los intereses que concurren, orientándolo al bien común”, afirmó la jueza Hilda Kogan, en un voto compartido por el resto de los magistrados.
Kogan sostuvo, en esta línea, que la prohibición “importa para las empresas que integran la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales el aniquilamiento del derecho constitucionalmente reconocido a comercializar y ejercer industria lícita” en el ámbito de la aplicación, es decir, de todo el distrito.
La Corte, en este sentido, puso de manifiesto “el principio de razonabilidad” como argumento central para la sanción de normas, que está prevista previsto en el artículo 28 de la Constitución nacional. Este principio indica que las normas no deben alterar los principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente, y se impone como un límite al ejercicio del poder de policía.
La Municipalidad de General Alvarado resolvió la prohibición mediante la ordenanza 220/15, sancionada por el Concejo Deliberante el 9 de diciembre de 2015, por la cual se prohibió “la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería; al mismo tiempo que se vedó la fabricación, venta, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos”.
Por su parte, desde el Sindicato del Fósforo destacaron la sentencia para los municipios que ya aprobaron o buscan aprobar normas similares. Guillermo Cantatore, miembro del Sindicato del Fósforo, señaló a La Tecla.info que el objetivo es que se apruebe una ley provincial marco, cuyo proyecto ya está presentado.
«Queremos sacar una ley provincial y sentarnos a hablar con todos los sectores, especialmente con los que dicen ser damnificados en todos los municipios. Queremos llegar a un acuerdo y estamos dispuestos a retirar 14 productos que son los que más daños generar y dejar aquellos que tengan que ver con lo audiovisual», afirmó Cantatare.