General Villegas: Presentaron un Proyecto sobre asistencia y apoyo a pacientes celiacos
Lo hizo la concejal (Unidad Ciudadana) Sol Fernandez quien luego de interiorizarse en el tema mediante la consulta con profesionales de la salud y la nutrición, entre otros, convirtió en Proyecto de Ordenanza esta inquietud que involucra a varias áreas del Gobierno Municipal en la lucha contra esta enfermedad por tantos padecida.
A continuación la redacción completa (y textual) del Proyecto
VISTO
La aprobación de la Ley Nacional Nº 26.588 y sus modificaciones introducidas por la Ley Nacional Nº 27.196, la cual declara de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.
La aprobación de la Ley Provincial Nº 10.499 declarando de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.
Y la necesidad de que el Municipio de Gral. Villegas tome un rol más activo en cuanto a esta problemática.
CONSIDERANDO
Que la celiaquía es una enfermedad con alto grado de incidencia en la población de nuestro país.
Que las características propias de la enfermedad condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, y es necesario estimular la integración social del afectado, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos y medicamentos.
Que es imperioso el acompañamiento del paciente y su grupo familiar.
Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta patología, ya que en nuestro país una de cada ocho personas que padecen esta enfermedad lo sabe y se estima que alrededor de quinientas mil personas son celiacas y sólo veinticinco mil están diagnosticadas. La Asociación Celiaca Argentina estima que una de cada cien personas es celiaca, dejando en evidencia la necesidad de comenzar un abordaje profundo de esta problemática.
Que la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología, para lo cual no existe terapia farmacológica.
Que es primordial supervisar los procesos de elaboración y comercialización de los alimentos para garantizar que los mismos lleguen en condiciones de consumo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANSIONA CON FUERZA DE LEY:
ORDENANZA
PROYECTO MUNICIPAL DE ASISTENCIA Y APOYO A PACIENTES CELIACOS
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.:- Crease el Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos en el partido de General Villegas en adhesión a la Ley Nacional N° 26.588 y a la Ley Provincial N° 10.499, sus modificatorias, o las normas que en el futuro las reemplacen.
ART. 2.:- A efectos de una correcta interpretación se incluyen definiciones de interés:
Celiaquía: es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales.
Pacientes Celiacos: son aquellos portadores de estas intolerancias alimenticias permanentes al gluten.
Alimento apto para pacientes celiacos o alimento libre de gluten: es el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración – que impidan la contaminación cruzada- no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L..), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas; según el Artículo 1383 del Código Alimentario Argentino.
ART. 3.:- Los objetivos de este proyecto son
- La detección temprana y tratamiento oportuno;
- La atención integral al celiaco garantizando el acceso del mismo a todas las prestaciones que requiera;
- Concientizar a la comunidad para evitar prácticas que tiendan a la exclusión del celiaco.
ART. 4.:- Declárese de interés prioritario todas las acciones conducentes a la prevención y asistencia de la celiaquía, en particular aquellas orientadas al control y análisis de alimentos y a la difusión de la afección y sus cuidados.
ART. 5.:- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con organizaciones no gubernamentales, con organismos del Gobierno Provincial y del Gobierno Nacional para articular esfuerzos vinculados con la atención de esta problemática.
ART. 6.:- El Departamento Ejecutivo establecerá quién será la autoridad de aplicación de este proyecto y reglamentará el modo de intervención de las áreas de la estructura municipal que tendrán actuación específica en los distintos alcances de la presente, así como la acciones que requieran de un decreto reglamentario para su correcta implementación.
TITULO II: DE LAS ACCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ART. 7.: – La Dirección de Bromatología debe llevar a cabo en el marco del Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones:
- Un correcto control y análisis de alimentos con la identificación aptas para el consumo de pacientes celiacos o «libre de gluten», capacitando en la materia a los agentes responsables; y denunciar ante las autoridades nacionales y/o provinciales competentes sobre la violación a las normativa vigente sobre identificación de los productos alimenticios y medicamentos, que en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, fabricados y/o comercializados en nuestro Partido, no contengan gluten de trigo, avena, cebada y centeno, los que deberán especificar en sus envases los componentes y aditivos que contienen con la sigla y la simbología «SIN TACC».
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- Promover la inspección de los locales donde se comercialice alimentos aptos para el consumo de pacientes celíacos, a fin de controlar las condiciones de salubridad, seguridad e higiene.
- Facilitar a las instituciones vinculadas a la problemática celíaca y/o enfermedades asociadas, la organización y la aplicación de buenas prácticas de manufacturas.
ART. 8.:- Promover en locales de venta al público de productos alimenticios libres de gluten, la colocación de góndolas separadas del resto de los productos y con el logotipo identificatorio, según consta en el Código Alimentario Argentino art. 1383, como aptos para consumidores celíacos.
FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD
ART.9.:- La Dirección de Salud debe llevar a cabo en el marco del Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos las siguientes acciones:
- Facilitar a los pacientes celiacos el acceso a turnos de atención médica, a estudios de diagnóstico para el correcto abordaje de la enfermedad ya sea en hospitales o en servicios de salud regional, provincial o nacional cuando así lo requiera la situación, y cobertura del traslado y/o transporte del paciente y acompañante.
- Informar, asistir y dar apoyo al paciente celíaco y su familia a fin de proveer la información necesaria para que los que sufren esta condición entiendan y puedan confrontarse con esta afección facilitando una alta calidad de vida y mantenimiento de la salud.
- Elaborar un «Registro Municipal de Pacientes Celiacos». Dicho registro estará a cargo de la Dirección de Salud Municipal quien remitirá los datos estadísticos a los organismos competentes a efectos de instrumentar políticas acordes a la problemática local vigente.
- Realizar campañas de concientización y difusión sobre las características de la afección, síntomas, precauciones, mediante encuentros, charlas y distribución de folletería.
- Adherirse al Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución 1560/2007).-
FACULTADES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ART. 10.:- La Secretaría de Desarrollo Social debe llevar a cabo en el marco del Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones:
- Gestionar ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos aires, o las autoridades que resulten pertinentes, la cantidad suficiente de módulos alimentarios para la distribución a personas celíacas de escasos recursos de nuestro Municipio.
- Fortalecer con recursos económicos municipales los programas alimentarios y de asistencia económica que se gestionen a través del Gobierno de la Provincia o del Gobierno Nacional.
- Serán destinatarios de dichos programas los grupos familiares cuyos ingresos netos formales o informales, jubilación o pensión no superen dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
ART. 11.:- Establécese un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigencia de la presente, para crear el proyecto mencionado en la presente Ordenanza.
ART.12.:- Aféctese a los recursos presupuestarios correspondientes al periodo del año 2018 para la implementación del presente proyecto.
ART.13.:- De forma.
Exelente noticia!
Me parece que el proyecto no piensa en fomentar la venta de productos celíacos, si se imponen los correctos controles lo mejor es que se de un beneficio o también sea ley que cierto supermercados ( y no mercados) estén obligado o beneficiados por proveerlos, así se fomenta su venta, sino van a optar por no venderlos para no tener ese control que van a tener quienes los vendan.