DE INTERÉS GENERAL: ¿Que es el Protocolo de puesta a tierra? – Escribe Pablo Agnone (*)
Para conocimiento de Empresas, Comercios, Oficinas, Particulares y entes gubernamentales.
Técnico Mecánico Electricista – Frigorista (MP: T-29128 CTPBA) Socio Activo 6284 A.E.A.
Pueyrredón 726 / Cel: 03388- 15 676650 Gral. Villegas
El Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, Superintendencia del riesgo en el trabajo, bajo la resolución 900/15.
Uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.
La Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que resulta indispensable que los sistemas de puesta a tierra, y los dispositivos de corte automático de la alimentación, se encuentren en condiciones adecuadas, como así también la verificación de que cada masa esté conectada a un conductor de protección puesto a tierra (continuidad del circuito de tierra de las masas) para la protección de los trabajadores contra riesgos de contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión (riesgo de contacto indirecto). Que se debe cumplir con la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles de la Asociación electrotécnica Argentina AEA 90364 y sus apartados.
Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición y verificación.
Instalaciones que deben ser conectadas a un sistema de puesta a tierra
Al sistema de puesta a tierra que corresponda según su clasificación se conectarán,
- Los tomacorrientes y las masas metálicas de una instalación eléctrica del cualquiera sea su tipo.
- Las estructuras metálicas y las armaduras de columnas y muros de hormigón.
- Las instalaciones interiores ejecutadas con conducciones metálicas correspondientes a los servicios de agua y calefacción así como calderas, depósitos, instalaciones de ascensores y montacargas, y en general toda estructura metálica sea de índole fija, móvil o provisoria que pueda quedar accidentalmente bajo tensión.
- Las instalaciones de pararrayos
- Las instalaciones de radioeléctricas en general.
Medición de Puesta a tierra
La medición se debe realizar con equipo electrónico de medición específico para tal fin, este debe estar calibrado por laboratorio de calibración/medición supervisado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI.
El protocolo de puesta a tierra, y continuidad de las masas, además de la prueba que se realiza a los equipos interruptores de la corriente por diferencial, Comúnmente llamados disyuntores, para ello se utiliza instrumentos especiales para cada caso.
Debe ser realizado por profesionales tales como Ingenieros Eléctricos o Técnicos Eléctricos matriculados en colegio profesional correspondiente.
El protocolo para que tenga validez legal debe estar avalada la firma del profesional interviniente por sello y firma del colegio profesional de Ingenieros o Técnicos.
No acepte y pague por trabajos que no estén con el timbrado del colegio profesional correspondiente ya que es el único ente que garantiza la legalidad del profesional.
Me podrían decir si los matriculados en Seguridad e Higiene en el Trabajo tienen incumbencia profesional para firmar el protocolo SRT900/15,y donde lo tendría q ubicar las normativas q digan que le permiten o no.Desde ya muchas gracias.
hola! en que norma dice que tiene que estar firmado por dichos profesionales?? Lo unico que encuentro son parrafos sin referencias normativas sobre esa cuestion, gracias!