Este es el borrador del Convenio de Trabajo presentado por los gremios al Municipio de General Villegas
Días pasados, Teótimo Muñoz (ASTM) y Horacio Betanzo (STM), entregaron por Mesa de Entradas el escrito que contiene los 78 artículos que se discutirán con el Ejecutivo y el 13 del corriente deberían estar aprobados para su aplicación en el marco de la nueva Ley de los trabajadores municipales.
El mismo será revisado en una reunión que se tendría el próximo 12, fecha para la que habrían sido convocadas los representantes de los trabajadores debido a los festejos del 9 de Julio, pero éstos, previendo que algunos puntos merecerán tratamiento especial propusieron que se adelante el día para no correr contra el tiempo.
Dos de los puntos más importantes por el impacto que estos tendrán en el salario y la vida del municipal, son el 3,5 % en la antigüedad y el tiempo de prueba que no debe superar los 12 meses.
A continuación publicamos el borrador completo (textual)
CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL VILLEGAS
PROLOGO
Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el cual, se regulan las relaciones laborales de los Trabajadores Municipales del Partido de General Villegas, declaran que en su desarrollo y como espíritu y guía en la formulación del acuerdo, han tenido como principios fundamentales e ineludibles: la Buena Fe, la Solidaridad, la Justicia Social, la indemnidad, la progresividad, la gratuidad en las actuaciones, la interpretación de las normas siempre a favor del trabajador (in dubio pro operario), la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los Convenios N° 87, 98, 151 y 154 de la OIT y concs., así como las leyes Nº 14.656, N° 14.250 y Nº 23.551 y la Carta Orgánica Municipal.-
Ambas partes asumen el compromiso de armonizar derechos y obligaciones con la finalidad de alcanzar la mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos del Estado Municipal, sin menoscabar los derechos de sus propios trabajadores que brindan materialmente estos servicios.-
Acuerdan que la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio será de Buena Fe y deberán guardar intima relación con esta exposición de principios y las leyes mencionadas, contribuyendo a su realización.-
Finalmente, expresan la necesidad de fortalecer y afianzar mecanismos de diálogo para la solución de conflictos que puedan darse en el futuro y no estén regulados por el presente acuerdo.-
CAPITULO I
PARTES
Artículo 1: Son partes intervinientes en esta Convención Colectiva de Trabajo, la Asociación de Trabajadores Municipales (A.S.T.M.) de Gral. Villegas, la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense (FE.SI.MU.BO), el Sindicato de Trabajadores Municipales (S.T.M.), la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales y la Municipalidad de General Villegas.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2: El presente convenio será de aplicación para todas las personas que trabajen bajo relación de dependencia con la Municipalidad de General Villegas, ya sean trabajadores de carácter permanente o temporario, así como todos los que presten servicios para dicha Municipalidad y sus órganos descentralizados.-
Quedan excluidas de la aplicación de este convenio, las siguientes personas:
- Intendente Municipal y Concejales;
- Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Secretarios del Tribunal de Faltas y del Concejo Deliberante de los Bloques Políticos de dicho cuerpo Legislativo; Secretarios/as Privados/as con excepción del los/as que desempeñan dichas tareas con retención de cargos administrativos con nombramientos en el Presupuesto.
- Directores Generales, Directores, Sub-Directores, Asesores, Coordinadores del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.
- Funcionarios que por las disposiciones de la Constitución o Ley se designen con un acuerdo del Concejo Deliberante.
- Todo Funcionario y/o personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.
VIGENCIA
Artículo 3: El presente Convenio tendrá una duración de un año calendario desde su entrada en vigencia. Vencido dicho plazo, se mantendrá subsistente hasta la modificación del mismo.-
En casos extraordinarios e imprevisibles que afecten a los trabajadores municipales o su ingreso económico, se podrá modificar el C.C.T. antes del vencimiento del plazo de vigencia.-
Artículo 4: MODIFICACIONES. A fin de mantener actualizado el presente convenio y con el objetivo de mejorar las condiciones y relaciones de trabajo, podrá efectuarse modificaciones al presente por el mismo procedimiento legal previsto en la ley 14.656 y en este convenio, llamando cualquiera de las partes involucradas a discutir y conciliar los temas a modificarse en paritarias. Posteriormente, deberá remitirse al órgano ministerial para su aprobación y homologación.-
Suscrito el convenio celebrado entre las partes, el texto completo de aquél será refrendado por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Municipio, dentro de los diez (10) días de recibido.
El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, o en su defecto, vencido el plazo fijado para ésta y se aplicará a todo el personal comprendido en el mismo.
NEGOCIACIÓN DE BUENA FE
Artículo 5: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos para lograr democratizar las relaciones laborales en vista al bien común que implica el buen funcionamiento y administración de los recursos humanos de la Municipalidad de General Villegas así como la efectividad de los servicios públicos que presta a la comunidad. Ello, teniendo como cimiento la buena Fe que debe regir en todas las relaciones laborales para armonizar intereses y lograr objetivos comunes.-
En base a ello, se comprometen a negociar de buena fe, cumpliendo los principios establecidos en la Ley Nº 14.656 y N° 24.185, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo.-
CAPITULO II
PLANTAS DEL PERSONAL
Artículo 6: El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:
- Personal permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad, entendida ésta como el derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse. La estabilidad en el empleo se perderá exclusivamente por las causas y procedimientos previstos en la ley 14.656 y en el presente convenio.-
- Personal temporario mensualizado o jornalizado: son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal. La contratación del personal se efectuará por contrato escrito, donde se establecerá obligatoriamente la tarea a desarrollar, la jornada de trabajo, el tiempo de contratación y la remuneración a percibir por el trabajador. El contrato se formalizará en cuatro (4) copias. Una se deberá hacer entrega al trabajador, otra remitida a la delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia para su registración y archivo, otra a la asociación sindical que lo represente, para que lleve adelante el control de legalidad del nombramiento y la última quedará en poder del municipio.
Cualquier infracción a lo establecido en materia de planta temporaria convertirá al trabajo transitorio en definitivo y al trabajador se lo considerará ingresado a la planta permanente a partir de la fecha en que inicio su prestación de servicio.-
La remuneración mínima del personal temporario mensualizado o jornalizado será equivalente al sueldo mínimo del empleado municipal de la categoría inicial.-
En ningún caso el total de los contratados temporarios podrá superar el 20 % de la planta permanente. Su cumplimiento se implementará progresivamente en un plazo máximo de cinco (5) años.-
Los trabajadores de planta temporaria que a la fecha de homologación del presente CCT, cumplan más de 12 meses de prestación de tareas para la administración municipal o hayan agotado el tiempo estacional o por el cual fueron contratados, pasarán automáticamente a revestir el carácter de planta Permanente, sin necesidad de petición escrita del trabajador o asociación sindical que lo represente. En todos los casos, se respetará el tiempo de adecuación establecido en el párrafo cuarto del presente artículo pero será el principio rector para los nombramientos la antigüedad de los trabajadores (a mayor antigüedad, primero en los nombramientos).-
- Locación de Servicios u Obra: Podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios u obra para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes o para la ejecución de una obra que por su naturaleza o características no pueda ser realizado por trabajadores municipales El contrato deberá especificar: a)Los servicios a prestar o la obra a ejecutar; b) El plazo de duración; c) La retribución y su forma de pago; d) Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato establecido.
- Personal Reemplazante: son aquellos trabajadores necesarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencia sin goce parcial o total de haberes. Para la procedencia de la designación de personal reemplazante deberá certificarse la imposibilidad de cubrir el cargo o función con otro trabajador de planta. Sólo cuando ello no fuere posible, mediante resolución fundada y especial podrá accederse a la designación. De la certificación a que alude el presente artículo serán directamente responsables los directores de personal o quienes hagan sus veces así como la contaduría municipal cuya intervención previa es necesaria a los fines de esta norma.
CAPITULO III
SISTEMAS DE INGRESO DE PERSONAL
Artículo 7: El ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público, general y abierto.
El ingresante lo deberá hacer por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento.
Excepcionalmente, se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma, mediante acto administrativo de designación debidamente fundado.
Los concursos para la cobertura de vacantes podrán ser:
- a) Generales: Podrán participar todos los agentes de la Administración Pública Municipal, de planta permanente. Asimismo podrán participar los agentes pertenecientes a plantas no permanentes de personal contratado y transitorio que revisten en la jurisdicción en la que deba cubrirse la vacante y reúnan las condiciones exigidas.
- b) Abiertos: Podrán participar todos los postulantes procedentes de ámbitos público y privado que acrediten las condiciones exigidas.
Deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente sobre la materia y se otorgará un cupo especial para personas víctimas de violencia de Género que será del 5% de toda la planta trabajadora.-
Artículo 8: El personal que revistiere la condición de contratado bajo la modalidad de temporario a la fecha del presente Convenio y que no haya cumplido un período mínimo de 12 meses de servicio efectivo deberá, al cumplir dicho periodo, ser evaluado por la Junta de Ingreso, Calificaciones, Ascensos y Promociones a fin de resolver su pase a planta permanente.-
Artículo 9: A partir de la vigencia del presente Convenio, el personal que ingrese a la Municipalidad con contrato de planta, bajo la modalidad de período de prueba, lo hará por un término de 6 (seis) meses de servicio efectivo, al término del cual, la
Junta de Ingreso, Calificaciones, Ascensos y Promociones deberá evaluar las condiciones del personal contratado, en cuanto a su: 1) Capacidad; 2) Eficiencia en el desempeño de sus funciones; 3) Responsabilidad. Además, deberá tener en cuenta los informes que elaborarán el superior jerárquico y el delegado gremial del área para la que presta servicios. En caso de contar con el informe favorable de la Junta de Ingreso, los informes del superior jerárquico y delegado gremial, el contratado pasará a integrar la planta permanente debiéndose confeccionar el instrumento legal correspondiente para dicha materialización; caso contrario, será notificado con 30 (Treinta) días de anticipación que no será tenido en cuenta para su paso a planta permanente.- El plazo para presentar los informes será de 6 (seis) meses, período durante el cual el contratado continuará con la prestación real y efectiva del servicio para el que fuera designado. Transcurrido 30 (treinta) días de vencido el plazo previsto, sin que la Municipalidad dicte el Acto Administrativo pertinente, la designación en planta permanente se considerará confirmada, adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad prevista en el presente Convenio.
Artículo 10: Ningún trabajador podrá ser contratado más de dos veces utilizando el período de prueba. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de los trabajadores, les otorgará el derecho a considerarse trabajador con derecho a estabilidad en el empleo y pedir su nombramiento.-
ADMISIBILIDAD
Artículo 11: Son requisitos para la admisibilidad:
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Podrán admitirse extranjeros que acrediten en forma fehaciente dos (2) años de residencia en el país, anteriores a la designación.
- Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (55) años de edad como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años computables a los efectos de la jubilación por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta y cinco (55) años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los sesenta (60) años. En todos los casos al momento de cumplir su edad previsional, deberá acreditar al menos diez (10) años de aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
- Aprobar la evaluación de la Junta de Ingreso, Calificaciones, Ascensos y Promociones.-
- Idoneidad para desempeñar el cargo. Para ingresar a los planteles técnicos y administrativos, se deberán acreditar estudios secundarios completos como requisito mínimo y excluyente.
INHABILIDAD
Artículo 12: No podrán ingresar a la Administración Municipal:
- a) El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
- b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.
- c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública.
- d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
- e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
- f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia.
- g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario –nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos tres (3) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.
- h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
- i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.
Articulo13: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente Convenio son nulas.
CAPITULO IV
NOMBRAMIENTOS
Artículo 14: Todos los nombramientos del personal amparados en el presente Convenio, salvo los contemplados en el art. 6° inc. 2, 3 y 4, siempre y cuando, hayan cumplimentados los requisitos estipulados para el ingreso y agotado el período de prueba y el periodo de evaluación, revisten el carácter de permanente.-
Artículo 15: Todo nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del agente a la carrera técnica-administrativa, la cual está dada por el progreso del mismo dentro de los niveles y del tramo correspondiente.-
Artículo 16: El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicación, en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 17: Los nombramientos se efectivizarán una vez supervisado el mismo por la Junta de Ingreso en cuanto a su procedimiento de legalidad.
PERIODO DE PRUEBA
Artículo 18: Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere una vez vencido el plazo de 6 meses, de no mediar previamente oposición fundada por causas disciplinarias, y el plazo para que la autoridad competente dicte el acto administrativo correspondiente, fundado en los informes de la Junta de Calificaciones, el superior jerárquico y el delegado gremial. En caso de silencio de la autoridad competente una vez vencido estos plazos, el trabajador pasa automáticamente a revestir el carácter de permanente.
Durante el período de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva.
Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente artículo serán aplicables al personal que haya ingresado conforme los procedimientos establecidos en el capítulo III del presente CCT.-
CONFIRMACIÓN
Artículo 19: Se regirá por el Artículo 9.-
CAPITULO V
CESE DE FUNCIONES
Artículo 20: El cese del trabajador, que será dispuesto por departamento ejecutivo o a pedido del mismo trabajador o de la junta de Ingreso, se producirá por las siguientes causas:
- a) Cuando el trabajador no hubiera completado los seis (6) meses requeridos para adquirir estabilidad.
- b) Aceptación de la renuncia, la que deberá ser aceptada por la administración municipal dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a su presentación. La falta de acto expreso de aceptación, en el plazo previsto, autoriza al trabajador renunciante a tenerla por aceptada.
- c) Fallecimiento.
d)Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad, previa junta médica con la Comisión Médica que haya determinado que no puede realizar ningún tipo de tarea y/o evaluar el grado de incapacidad psicofísica que determine que el trabajador debe ser encuadrado para la obtención de los beneficios de la seguridad social.
- e) Estar comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
- f) Pasividad anticipada.
- g) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio.
- h) Cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone la ley 14656.
CAPITULO VI
DERECHOS
Artículo 21: Todos los trabajadores, sean de carácter permanente o temporario, gozan de los siguientes derechos:
a). a la estabilidad;
b). a condiciones dignas y equitativas de labor;
c). a la jornada limitada de labor y al descanso semanal;
d). al descanso y vacaciones pagados;
e). a una remuneración justa;
f). a igual remuneración por igual tarea;
g). al Sueldo Anual Complementario;
h). al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad;
i). a Compensaciones;
j). a subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas, conforme la legislación nacional.
k). a indemnizaciones;
l). a la carrera y capacitación;
ll). a licencias y permisos;
m). a la asistencia sanitaria y social;
n). a renunciar;
ñ). a la jubilación;
o). a la reincorporación;
p). a la agremiación y asociación;
q). a ropas y útiles de trabajo;
r). a menciones;
s). a la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen, conforme las pautas de la Ley Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace;
- t) al Salario Mínimo Vital y Móvil, el que podrá ser adecuado a la jornada laboral fijada por el Ejecutivo Municipal y la A.S.T.M. de Gral. Villegas, a cuyos efectos se podrá constituir un Fondo Compensador Específico integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes, para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nómina de personal existente al momento de entrada en vigencia del presente CCT. La diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos;
- u) a la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios;
- v) Derecho a no ser removido a un sector donde se realicen actividades de inferior cargo;
- w) A un pago adicional por tareas insalubres y por jornada nocturna;
- x) A una gratificación por años de servicios;
Los derechos detallados son meramente enunciativos y el C.C.T. podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otros derechos.
ESTABILIDAD
Artículo 22: Todo trabajador incorporado en la Planta Permanente de la Administración Municipal adquirirá estabilidad laboral de forma inmediata, una vez cumplido el plazo establecido en el art. 18.
Se tendrá por comprendida la estabilidad en los siguientes principios:
-El derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse.
– La jerarquía escalafonaria alcanzada, siempre y cuando cumpla con la carrera municipal prevista en el presente Convenio.
– La remuneración normal, regular, habitual y permanente dentro de la jerarquía alcanzada.
– La permanente capacitación y formación personal del trabajador.
-Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente o se modifiquen elementos esenciales del contrato de trabajo como jornada laboral, remuneración, categoría, lugar de trabajo o se lo traslade a ejecutar una actividad inferior. En ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta, bajo pena de dejar sin efecto la medida y reparar los daños ocasionados.
RETRIBUCIÓN JUSTA
Artículo 23: El trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en este convenio y que deban ser remuneradas, conforme con el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos:
- a) Sueldo básico: el que se determine año a año por medio de paritarias con las entidades gremiales y que no podrá ser inferior a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.-
- b) Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará el 3, 5 % de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.-
- c) Adicional por mérito: se otorgará una vez en el año calendario y se determinará su monto y mes de pago en paritarias.-
- Adicional por actividad exclusiva: el trabajador que se desempeñe en los agrupamientos técnico y profesional, cubriendo cargos previstos en el respectivo plantel básico, con exigencia de actividad exclusiva, conforme con lo que establezca cada municipio, percibirá este adicional cuyo monto será del treinta por ciento (30%) del sueldo de su categoría como mínimo, a excepción de Jefes de Área y Directores.
- Adicional por Título: Todo trabajador municipal que posea título universitario y/o terciario, percibirán un adicional del 30% del sueldo de su categoría.-
- Sueldo anual complementario: todo trabajador gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente. Se liquidará de acuerdo a la mejor remuneración percibida por todo concepto en cada semestre, incluyendo para la determinación del mejor salario las horas extras laboradas y todas las bonificaciones percibidas.-
- Gratificación por años de Servicios: Se abonará de la siguiente manera, conforme la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año:
- a los 30 años de servicios 6 sueldos;
- a los 40 años de servicios 10 sueldos
Lo cobrará al mes siguiente de cumplirse el periodo requerido.
- Adicional por bloqueo de título: cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase como mínimo.
- Tareas Insalubres: cuando el trabajador se desempeñe en tareas que conforme resolución del Ministerio de Trabajo sean calificadas de insalubres, percibirá un plus del 30 % del salario básico. Se percibirá aún en los casos de licencias.-
- Jornada Nocturna: la jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal, la comprendida entre las 21 horas y las 6 horas. En caso de excederse en horas se abonaran las mismas como horas extras al 100 %. Además, se abonará un plus no remunerativo.-
- Tareas Riesgosas: El personal que por la naturaleza de los servicios prestados o por ámbito en el cual deba desempeñar las mismas, de algún modo comprometa su integridad o seguridad física, tendrá derecho al abono de un plus del 30 % del salario básico.-
Artículo 24: Las retribuciones enunciadas en el artículo anterior serán percibidas mensualmente por el trabajador, salvo las previstas en los incisos c), g) y h) segundo párrafo que lo serán de acuerdo con sus características particulares.
COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES
Artículo 25: Las compensaciones se asignarán por los siguientes conceptos:
- a) Gastos por órdenes de servicio: Importe que debe recibir el trabajador en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones. Y son:
- I) Viático: es la asignación diaria para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas. Se abonará conforme art. 77 del presente.
- II) Movilidad: es el importe que atiende los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio. El monto que supere los gastos debidamente acreditados será considerado remuneración a todos los efectos. Se abonará conforme art. 77 del presente.
- b) Importe que percibirá el trabajador que no gozare efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo.
Esta compensación será por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente, al que deberá adicionarse, la parte proporcional a la actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del trabajador.
PUNTUALIDAD
Artículo 26: Todo trabajador tendrá derecho a percibir una suma mensual por este concepto, el cual será el 6.7 % del Salario Básico y tendrá derecho a efectos de su cómputo a un tiempo de tolerancia para el ingreso de 15 minutos.-
Artículo 27: La bonificación establecida por puntualidad corresponderá al Personal que no registre inasistencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo.
Artículo 28: Al solo efecto del cobro de la bonificación por presentismo, no se considerarán inasistencias las licencias establecidas en el art. 41 del presente CCT.-
Artículo 29: En caso de una (1) inasistencia dentro del mismo mes implicará la quita del cincuenta por ciento (50%) de la bonificación por presentismo y, con la segunda inasistencia se perderá el cien por ciento (100%) de la bonificación citada.
Artículo 30: Se considerará impuntualidad, a los efectos del cómputo de la puntualidad, las llegadas por sobre el horario de tolerancia y salidas antes de cumplir íntegramente el horario de egreso, estableciéndose como inasistencia aquellos casos en que el agente se retire sin haber cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de la jornada laboral. La impuntualidad implicará la pérdida total o parcial de la citada bonificación de acuerdo a la siguiente escala:
- a) Hasta dos (2) llegadas tarde en el ingreso, y en el caso de retirarse con antelación al horario habitual de egreso, dentro del mismo mes calendario, implicará la quita del cincuenta por ciento (50%) de la bonificación por puntualidad.
- b) Más de dos (2) llegadas tarde, y en el caso de retirarse con antelación al horario habitual de egreso, dentro del mismo mes calendario, implicará la pérdida de la bonificación por puntualidad. La omisión de registro de ingreso/egreso, o en su defecto la falta de aviso inmediata a la Oficina de Personal ante la imposibilidad de realizar el registro por motivos de índole tecnológico en reloj fichador, se considerará impuntualidad.
Artículo 31: Las bonificaciones por puntualidad no estarán sujetas a los descuentos previstos en las Leyes Previsionales y Asistenciales, como así tampoco a las retenciones de Cuotas Sindicales, ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.
MENCIONES Y PREMIOS
Artículo 32: Todo personal que compute 25 años de trabajo dentro de la Municipalidad tendrá derecho a percibir 5 sueldos básicos de la categoría que milite, sin ningún tipo de descuento.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA
Artículo 33: La carrera del agente se regirá por las disposiciones del Escalafón, sobre la base del régimen de evaluaciones de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que la Junta de Ingresos, Calificaciones, Ascensos y Promociones determine.
Artículo 34: El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones.
Artículo 35: El trabajador tendrá derecho a participar con miras a una mejor capacitación de cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la administración municipal.
CAPACITACION
Artículo 36: Todo personal tendrá derecho a capacitarse de acuerdo a las necesidades de servicio.
Artículo 37: Toda capacitación que exija la Municipalidad deberá ser abonada por la misma en cuanto a la matrícula y gastos de traslado, alimentación y material de estudio. Si la misma excede la jornada laboral se otorgarán francos compensatorios.
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 38: Los trabajadores, tanto de planta permanente como de planta temporaria, tienen derecho a las siguientes licencias:
1) Por Descanso Anual.
2) Por Accidente de Trabajo.
3) Por Enfermedad de Corta y larga evolución: debidamente justificada por Certificación Médica).
4) Por actividades gremiales.
5) Por atención de familiar enfermo.
6) Por duelo familiar: debiendo presentar Certificado de Defunción que acredite su relación familiar.
7) Por matrimonio.
8) Por nacimiento o adopción.
9) Por pre-examen y examen.
10) Por asuntos particulares.
11) Especiales: razones políticas, donación de órganos, piel, sangre, debiendo presentar constancia emitida por el ente donde se realizó).
12) Por tratamiento de fertilización asistida.
13) Por razones derivadas de casos de violencia de género o violencia familiar.
14) Para estudios y actividades culturales.
15) Por tenencia o guarda con fines de adopción
16) Por maternidad
17) Por atención de hijo o menor a cargo.
18) Por natalidad: 5 días previos y 20 días posteriores al parto, cesárea o adopción para el padre.
19) Por deportes.
20) Por Francos Compensatorios.
21) Por cumpleaños del agente
22) Por reclamos gremiales, permisos y ejercicio de la actividad sindical.
23) Por citaciones formuladas por Organismos Oficiales Administrativos y/o Judiciales que sean de obligatorio cumplimiento de acuerdo con la legislación vigente.
24) Participación en Jornadas, Congresos, y/o Cursos dictados y/u organizados por Organismos Oficiales
25) Por mudanza (2 días hábiles)
Artículo 39: La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio. El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. En este supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia, dentro del mismo año calendario.
Artículo 40: La licencia por descanso anual se graduará de la siguiente forma:
- a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años.
- b) De veintiún (21) días corridos cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5) años, y no exceda de diez (10).
- c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20).
- d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
- e) De treinta y cinco (35) días hábiles cuando la antigüedad exceda de treinta (30) años.
Artículo 41: El trabajador tendrá derecho a gozar de la licencia por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad gozará de licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6) meses.
Artículo 42: El trabajador que el 31 de diciembre no completare seis (6) meses de antigüedad tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de antigüedad.
Artículo 43: La licencia a que hace referencia este artículo, se aplicará a las vacaciones correspondientes al año en que se sanciona la presente norma.
Artículo: 44: La licencia anual se tomará con días corridos no pudiendo computar el sábado y domingo anterior y posterior a la licencia; incorporándose el primer día hábil.
Artículo 45: Entiéndase como sábado y domingo el franco otorgado al personal de salud.
Artículo 46: A los efectos del cómputo de la antigüedad para el uso de licencia anual, tratándose de servicios prestados en actividades nacionales, municipales o de otras provincias, las certificaciones respectivas deberán hallarse debidamente legalizadas.
Artículo 47: Cuando exista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al trabajador impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Cuando una junta médica comprobare la existencia de incapacidad permanente que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento de la jubilación por esta causa, aconsejará su cese para acogerse a dicho beneficio. La Autoridad Municipal deberá elevar en un plazo no mayor de treinta (30) días los antecedentes de cada caso a la junta médica provincial que deberá expedirse a la mayor brevedad. Hasta tanto se produzca dicho pronunciamiento el trabajador continuará gozando del cien por ciento (100%) de los haberes.
Artículo 48: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Artículo 49: La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.
Artículo 50: En los supuestos casos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes. Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad, continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.
Artículo 51: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir, la remuneración correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Artículo 52: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Administración Municipal.
Artículo 53: Por enfermedad profesional imputable al servicio el trabajador será sometido a examen por una Comisión Médica Jurisdiccional, la que dictaminará sobre el particular, estando en sus facultades solicitar todos los antecedentes que estime pertinente para mejor proveer y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83º del presente régimen. En caso de accidente o enfermedad laboral, se aplicará el procedimiento estipulado en las Leyes Nacionales Nº 24.557, Nº 26.773, sus reglamentaciones y/o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 54: Al trabajador que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o participar en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) año.
Al trabajador que tenga que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que se desempeñe en funciones relacionadas con su especialidad, se le podrá otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesión de esta licencia a las condiciones de interés público que evidencian la conveniencia del beneficio. Es este caso, el trabajador se obligará previamente a continuar el servicio de la municipalidad, en trabajos afines con los estudios realizados, por un período mínimo equivalente al triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos. Para tener derecho al goce de estas licencias, el trabajador deberá registrar una antigüedad mayor de cinco (5) años en la Administración Municipal.
Artículo 55: El trabajador gozará de permiso o de licencia, por tareas de índole gremial, de conformidad con lo establecido en el art. 168 del presente.-
Artículo 56: El trabajador que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para su preparación o participación en las mismas. Estas licencias podrán ser concedidas con goce íntegro de haberes.
Artículo 57: Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezca una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al trabajador licencia con goce íntegro de haberes, hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario.
También podrán gozar de los beneficios de la presente licencia los trabajadores que tengan menores legalmente a cargo, o enmarcados bajo la categoría “en tránsito” por estar inscriptos en equipos de guarda y/o tenencia temporaria de menores sea o no con fines de adopción.
Los trabajadores tendrán derecho a licencia por enfermedad para la atención de hijos con capacidades diferentes, o con enfermedades crónicas o extensas por un máximo de veinticinco (25) días con goce de haberes, sin mengua de ninguna clase. En este caso resultará aplicable lo establecido en el párrafo anterior.
Para el otorgamiento de las licencias previstas en el presente artículo, la persona deberá expresar con carácter de declaración jurada la constitución de su grupo familiar, no requiriéndose una antigüedad determinada. Por grupo familiar, se entiende a los parientes que convivan con el/la trabajador/a, y a los/as padre/s y/o madre/s, hermanas/os e hijos/as, aunque no sean convivientes. Quedan comprendidos los trabajadores que tengan niños/as o adolescentes a cargo legalmente o por cualquier medida judicial o administrativa que así lo disponga.
En todos los casos, las licencias solo podrán ser gozadas por un integrante del grupo familiar.
Artículo 58: Se concederá licencia con goce de haberes al trabajador por fallecimiento de familiares:
- a) Fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión civil o pareja conviviente, hijo o hijastro o madre, padre, padrastro, madrastra o hermanastro.
En caso de conviviente será de seis (6) días corridos, y en caso de no conviviente será de tres (3) días corridos.
- b) Por fallecimiento de abuelo o nieto consanguíneos, suegros, cuñados o hijos políticos, dos (2) días hábiles.
Artículo 59: El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia con goce íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de los quince (15) días corridos anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.
Artículo 60: Licencia de nacimiento – Persona gestante. Esta licencia podrá ser utilizada por la persona gestante, o por propia opción, podrá ser derivada en forma total o parcial a su cónyuge, conviviente o pareja, si también fuera trabajador municipal. En caso de que ninguno de los progenitores sea gestante, corresponderá optativamente a una/o de ellos/as. Asimismo, la licencia podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente con la licencias prevista para la persona no gestante de acuerdo a la decisión adoptada por los/as trabajadores/as. La misma corresponde con goce íntegro de haberes por el término de ciento diez (110) días corridos que se desdoblará en cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y sesenta y cinco (65) días posteriores al parto. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior siempre que no sea inferior de quince días. En cualquier caso, los días no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período posterior al parto.
Para determinar el comienzo de esta licencia se tomará la fecha probable de parto determinada por el médico que asista a la persona gestante.
En los casos de nacimientos prematuros, se sumará a la licencia posterior al parto los días de licencia anterior al parto no gozados por la trabajadora hasta completar los ciento diez (110) días de licencia. En este caso la trabajadora justificará con certificados oficiales tal circunstancia.
En caso de gestación múltiple y/o nacimiento múltiple. En caso de gestación de dos o más fetos, o de nacimiento de dos o más personas, el lapso se extenderá por el término de treinta (30) días corridos por cada feto en gestación o hijo/a nacido de dicho parto. El lapso podrá ser adicionado a opción del trabajador/a al período anterior o posterior al parto.
Si los/las recién nacidos/as debiera/n permanecer internados/as en el área de neonatología, el lapso previsto para el periodo post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.
Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, la persona podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes.
La reincorporación de la persona en situación de excedencia se producirá al término del período por el que optara, en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación debe tener el acuerdo expreso del/de la trabajador/ a.
Los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes de diez (10) días hábiles.
Las personas pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior.
En caso de gestación de dos (2) o más fetos o de nacimiento de dos (2) o más personas, el lapso previsto se extenderá por un plazo no inferior a los cinco (5) días hábiles por cada feto en gestación o hijo/a nacido de dicho parto.
En el supuesto que el embarazo fuera considerado de alto riesgo o la gestante padeciera una enfermedad con origen en el embarazo o parto que la incapacite, el/la cónyuge o el/la persona con la cual estuviese en unión civil o la pareja conviviente tendrá derecho por un plazo máximo de dos (2) meses, a un permiso para ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez (10) jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidos a su elección en jornadas completas, parciales o combinación de ambas con goce íntegro de haberes.
Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa, o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del hecho.
Dicha circunstancia deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento.
Se otorgará licencia por cuidados especiales a partir del vencimiento del período de licencia por nacimiento, en los siguientes casos:
a). Nacimiento de hijo/a con discapacidad: ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los seis (6) años de edad, la misma se hará efectiva a partir de dicho momento.
b). Cuando la persona recién nacida debiera permanecer internada o requiera atención permanente en el hogar con motivo de una enfermedad, el lapso previsto para el período posterior al parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.
La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada con goce íntegro de haberes. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción.
Quien adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño/niña de hasta doce (12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de ciento diez (110) días corridos. En caso de que ambos/as adoptantes sean agentes, los primeros treinta (30) días se le otorgarán a los/las dos en forma simultánea, el restante de los días serán gozados por uno en forma completa o por ambos/as en forma sucesiva.
En aquellos casos en que se adopte simultáneamente a más de un/a niño/a y/o adolescente, el período se extenderá por treinta (30) días por cada adoptado/a.
Quien adopte a un/a niño/niña con discapacidad tendrá derecho a una licencia por un período de ciento ochenta (180) días corridos con goce integro de haberes. Vencido el lapso previsto, las personas podrán optar por extender su licencia hasta ciento ochenta (180) días corridos más, sin percepción de haberes.
Quien se encuentre realizando un régimen de visitas en miras de una futura adopción previa al otorgamiento de la guarda, tendrá derecho a una licencia de diez (10) días anuales discontinuos, que se podrán acumular hasta un máximo de dos (2) días corridos. Esta licencia corresponde a cada uno de los/las adoptantes en forma individual, quienes podrán solicitarla en forma conjunta o alternada en caso de que ambos/as fueren trabajadores.
El/la cónyuge o el/la persona con la cual estuviese en unión civil o sea pareja conviviente del/de la adoptante tendrá una licencia por un período no inferior a cinco (5) días hábiles con goce integro de haberes.
Artículo 61: La pausa por alimentación y cuidado comprende el derecho a dos descansos de una (1) hora o la disminución de dos (2) horas al inicio o finalización de la jornada laboral con destino a lactancia natural o artificial del/de la hijo/a menor de doce (12) meses, salvo que por razones médicas sea necesario un amamantamiento por un lapso más prolongado.
En caso de lactancia artificial, la pausa podrá ser solicitada por la pareja no lactante quien acreditará la condición de trabajador/ra. de la pareja.
El mismo beneficio se acordará a los/las trabajadores/as que posean la tenencia, guarda o tutela de personas menores de veinticuatro (24) meses. Los derechos previstos en el presente inciso podrán ser ejercidos aun cuando el trabajador no haga uso del derecho de guardería respecto del niño/a.
Se incrementará en una hora para aquellos trabajadores que cumplan una jornada laboral igual o mayor a las 40 horas semanales y hasta los seis meses de vida del recién nacido. Su modo de implementación se regirá por la ordenanza 5647.-
Artículo 62: El personal que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, con goce íntegro de haberes:
- a) Carreras universitarias: correspondientes al curso superior de enseñanza o terciarias; hasta un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta cinco (5) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además, el/la trabajador/a tendrá derecho a licencia por el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.
- b) Enseñanza media: hasta un máximo de nueve (9) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen.
Además el personal tendrá derecho a licencia por día del examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.
- c) Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días de examen.
- d) Curso primario: el o los días de examen.
Artículo 63: El trabajador gozará de licencia por razones particulares, con goce integro de haberes, por las siguientes causales y términos:
- a) Examen médico pre-matrimonial hasta dos (2) días hábiles.
- b) Donación de sangre, el día de la extracción;
- c) Por motivos de índole particular, el trabajador podrá inasistir hasta tres (3) días por año, en períodos no mayores de un (1) día.
- d) Por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corridos con goce de haberes. Si ambos padres fueran trabajadores del municipio, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos;
- e) Por citación de autoridad escolar del hijo menor de dieciocho (18) años, el padre/madre tendrán derecho a una franquicia horaria durante el lapso que dure la reunión, debiendo acreditar su asistencia.
- f) Por motivo de realización de exámenes de prevención del cáncer genito-mamario o del antígeno prostático específico, según el género, el día del examen. Se deberá acreditar la situación mediante certificado médico.
- g) Por motivos de tener que brindar tratamiento especial a hijos menores de 18 años el trabajador, padre o madre, tendrá derecho a una franquicia horaria de dos (2) horas, con goce integro de haberes, acreditando debidamente la actividad desarrollada.
Para el goce de este beneficio deberá acreditar la circunstancia con un informe médico donde se detalle la patología y el tratamiento a realizar.
- h) Las personas que recurran a técnicas de reproducción asistida gozarán de una licencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce íntegro de haberes, a la cual podrán adicionarles treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deberán acreditar la situación mediante certificado médico.
- i) En los casos en que el trabajador o trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de la jornada, al reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto.
Artículo 64: Por causas no previstas en este convenio y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación.
Artículo 65: Por natalidad, el padre gozará de 5 días antes y 20 días posteriores al parto, cesárea o adopción.
Artículo 66: Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezca una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al agente licencia con goce íntegro de haberes, hasta un máximo de VEINTE (20) días por año calendario.
Artículo 67: El uso de licencia sin goce de haberes, salvo las indicadas precedentemente, coloca al trabajador en situación de inactividad.
ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL Y SU FAMILIA
Artículo 68: El Municipio propenderá a la cobertura de sus trabajadores en rubros tales como salud, previsión, seguridad, vivienda y turismo (suplemento para vacaciones).
RENUNCIAR AL CARGO
Artículo 69: El trabajador tiene derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la renuncia en la oficina de personal. La falta de acto expreso de aceptación, en el plazo previsto, autoriza al trabajador renunciante a tenerla por aceptada.
El trabajador estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación de la renuncia.
SOLICITAR EL BENEFICIO POR JUBILACION
Artículo 70: De conformidad con las leyes que rigen la materia, el agente tendrá derecho a jubilarse.
SOLICITAR SU REHABILITACION Y READMISION
Artículo 71: El trabajador que hubiera cesado acogiéndose a las normas provisionales que amparan la invalidez podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que tenía al momento de la separación del cargo.
PASIVIDAD ANTICIPADA
Artículo 72: El Departamento Ejecutivo, A.S.T.M. y S.T.M., determinará la oportunidad y condiciones en que los agentes que revisten en los planteles de Personal Permanente podrán acogerse a un régimen de pasividad anticipada cuando faltaren DOS (2) años de edad y/o servicios para obtener su jubilación ordinaria.
Artículo 73: El acogimiento del agente al Régimen que se establece en el artículo precedente importará el cese de la obligación de prestación de servicio pasando automáticamente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes.
Artículo 74: La remuneración que percibirá el agente que opte por el Régimen de Pasividad Anticipada, durante el período que restare hasta cumplir con las condiciones necesarias para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, será la equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) de la correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicarán los descuentos por aportes y los que legalmente correspondan, calculados sobre EL CIEN POR CIENTO (100 %) del salario que le correspondan en actividad
La Administración Pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como base el CIEN POR CIENTO (100 %) de la remuneración del agente.
Las asignaciones familiares que correspondan al agente, se abonarán sin reducciones durante el período de pasividad.
Artículo 75: Cumplidas las condiciones necesarias para la obtención del beneficio jubilatorio, el agente obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo, durante el período de pasividad.
RETIRO VOLUNTARIO
Artículo 76: Todos los agentes que revisten en los planteles de personal permanente con estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de años de servicios computables que los necesarios para obtener la jubilación ordinaria, cualquiera fuere su edad, podrán optar por acogerse al régimen de retiro voluntario.-.
MOVILIDAD Y VIATICOS
Articulo 77: El municipio podrá encomendar tareas fuera del ejido municipal, en cuyo caso el personal tiene derecho a percibir por anticipado los gastos necesarios para cumplir con la función encomendada, en lo que refiere a gastos en alimentación y transporte, estableciéndose como mínimo 10 módulos por día trabajado en concepto de alimentación y a que se le extiendan ordenes de pasaje y carga. Siempre que sea dentro de la jornada laboral, lo laborado fuera de ello se considerará y se abonará como horas extra.
Queda convenido que todos los viáticos que otorgue el municipio, por su característica particular y específica no ostentan naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales ni previsionales.
Artículo 78: El personal que realiza este tipo de funciones no le significará la pérdida de los adicionales que el agente percibe normalmente.
VESTUARIOS Y UTILES DE TRABAJO
Artículo 79: El trabajador tiene derecho a la provisión de ropa y útiles de trabajo, de elementos de protección y seguridad adecuados a la índole de sus tareas conforme a la legislación vigente en la materia, y a lo que se establezca por La Comisión de Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo:
- a) El personal obrero tiene derecho a dos uniformes al año entregado de la siguiente forma; en marzo, un par de borceguíes, una camisa, un pantalón, y por abrigo una campera al año y al siguiente un buzo; y en el mes de septiembre nuevamente pantalón y camisa o remera.
b). El Personal de Salud, pantalón y chaqueta (ambo), zapatos y campera.
Artículo 80: Obligación de contar con los mismos y con la cantidad demandada, sino el personal podrán optar por no desarrollar sus actividades por los riesgos que esto implica. Este personal no será pasible de sanciones y tendrá derecho de informar a la Comisión de Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo.
JARDINES MATERNALES
Artículo 81: La Municipalidad con la A.S.T.M. y la S.T.M. de General Villegas establecerán normas para la habilitación del Jardín de Infantes, Guarderías y Salas Maternales, de acuerdo a la Ley 20.744, la cual podrá suplir esta obligación legal abonando una compensación mensual equivalente, al monto establecido como Ayuda Escolar, siempre y cuando su ingreso mensual, por todo concepto, no exceda del tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares. El citado reintegro deberá ser percibido por solo uno de los padres, tutores o guardadores, cuando ambos se desempeñen en relación de dependencia. Durante el periodo de licencia anual ordinario el derecho a este reintegro será proporcional a los días efectivamente trabajados.
CAPITULO VII.
DEBERES
Artículo 82: Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:
- a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de acuerdo a la C.C.T. con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.
- b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito.
- c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
- d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.
- e) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.
- f) Dar cuenta a la Comisión correspondiente y por la vía jerárquica, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento.
- g) Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus próceres.
- h) Declarar bajo su juramento en la forma y época que la ley respectiva y su reglamentación establezca, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.
- i) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral.
- j) Declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como toda otra actividad lucrativa.
- k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.
- l) Declarar bajo juramento, la realización de tareas o no en actividades del Estado, en el marco de la Ley.
PROHIBICIONES
Artículo 83: Está prohibido a los trabajadores:
- a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.
- b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.
- c) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Municipal o dependiente o asociado de ellos.
- d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administración Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, así como también, mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por el Municipio.
- e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.
- f) Practicar la usura en cualquiera de sus formas.
- g) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.
- h) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.
- i) Patrocinar o representar en trámites y/o gestiones administrativas ante el Municipio referente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, excepto a los profesionales, en cuanto su actuación no pueda originar incompatibilidades con el presente régimen.
- j) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a la que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este régimen.
- k) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Municipal.
- l) Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración Municipal.
- m) Respetar la INCOMPATIBILIDAD EN CARGOS PUBLICOS, DECRETO-LEY 8078/73, texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8147 y 13644 (art.-1, art.-2, art.-3) y la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art.-53).
CAPITULO VIII.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 84: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes:
- Correctivas:
- a) Llamado de atención;
- b) Apercibimiento;
- c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión.
- Expulsivas: Cesantía.
Artículo 85: Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes:
- a) Incumplimiento reiterado del horario fijado. Se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y siempre que no se encuentren debidamente justificados.
- b) Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado.
- c) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado.
Artículo 86: Podrán sancionarse hasta con cesantía:
1) Abandono del servicio sin causa justificada.
2) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.
3) Inconducta notoria.
4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.
5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley.
6) Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.
7) Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia.
8) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.
9) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (Delitos contra la Seguridad de la Nación), X (Delitos contra los Poderes Públicos), XI (Delitos contra la Administración Pública) y XII (Delitos contra la Fe Pública).
10) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.
Artículo 87: El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.
Artículo 88: El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:
a). Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión.
b). Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión
c). Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) días de suspensión.
d). Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días.
e). Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía.
Artículo 89: Al trabajador que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b) c) y d), se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad.
Artículo 90: Las causales enunciadas en los artículos Art.93 y Art.94 no excluyen otras que importen la violación de los deberes del personal.
Artículo 91: Las sanciones previstas en este Capítulo serán usadas por la autoridad de aplicación del presente Régimen según corresponda. No obstante la misma podrá delegar en los funcionarios que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando considere conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:
- a) Secretario: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.
- b) Director: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.
- c) Jefe de Área: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días.
- d) Encargado de Área: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta un (1) día.
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y SUMARIALES
(DEBIDO PROCESO)
Artículo 92: El trabajador no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del trabajador.
Artículo 93: No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta convenio. No obstante, aún cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.
Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida. Esta atribución no es susceptible de delegación, excepto en el caso de las sanciones correctivas.
Artículo 94: La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del trabajador, pero los ascensos y cambios de agrupamientos que pudieren corresponderles no se harán efectivos hasta la resolución definitiva del sumario, reservándosele la correspondiente vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso que la resolución no afectare el derecho.
Artículo 95: El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:
a). por fallecimiento del responsable.
b). por la desvinculación del trabajador con la Administración Municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese.
c). por prescripción, en los siguientes términos:
- A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas.
- A los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía.
En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.
III. Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria será la establecida en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trata. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.
Artículo 96: La instrucción de sumario administrativo será ordenada por el órgano de disciplina que corresponda. Dicha orden deberá indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión objeto de la investigación, bajo pena de nulidad del sumario que se lleve a cabo.
Artículo 97: Cuando ocurriese un hecho que pudiere motivar la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la presente ley, se seguirá el siguiente procedimiento:
- a) Para sanciones que requieren sumario previo:
El trabajador que entrara en conocimiento de la comisión de faltas que lo motiven, dará parte al superior jerárquico a fin de que, por la autoridad competente, se disponga la instrucción del sumario correspondiente.
- b) Para las demás sanciones se seguirá el procedimiento que establezca la junta de disciplina la que respetará las reglas del debido proceso.
Artículo 98: El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones; será instruido por el funcionario que designe la autoridad competente de la presente ley y el mismo no podrá durar más de seis (6) meses del hecho o conducta imputada.
En todos los casos podrá encomendarse la instrucción y sustanciación del trámite sumarial al jefe de la oficina de Asuntos Legales o de la que haga sus veces. En todos los casos, el instructor será un trabajador o funcionario de superior o igual jerarquía a la del imputado y pertenecerá a otra dependencia.
Artículo 99: El sumario será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo y no se admitirán en él debates ni defensas, salvo la solicitud de medidas de prueba. En ese estado, se dará traslado al inculpado por el término de diez (10) días hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la investigación se dará nuevo traslado de las actuaciones al trabajador sumariado para que alegue sobre el mérito de ellas en el término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual el instructor elevará el sumario con opinión fundada.
El trabajador tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada durante todo el proceso sumarial.
Artículo 100: En todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva, será obligatorio el previo dictamen del órgano de asesoramiento jurídico que corresponda según se trate del Departamento Ejecutivo o Deliberativo, para que dentro del plazo de diez (10) días se expida al respecto. Dicho órgano podrá recabar medidas ampliatorias.
Artículo 101: Una vez pronunciado el órgano de disciplina, en su caso, y agregado el dictamen que exige el artículo anterior, las actuaciones serán remitidas a la autoridad competente para que dicte la resolución definitiva.
Artículo 102: Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días.
Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos.
Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.
Artículo 103: Cuando al trabajador le fuera aplicada sanción disciplinaria correctiva, se le computará el tiempo que duró la suspensión preventiva a los efectos del cumplimiento de aquella. Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada, le serán abonados como si hubieren sido laborados.
En caso de que hubiere recaído sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los haberes correspondientes al periodo de suspensión preventiva.
Artículo 104: El acto administrativo final deberá ser dictado dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones y deberá resolver:
- a) sancionando al o los imputados;
- b) absolviendo al o los imputados;
- c) sobreseyendo.
Artículo 105: Cuando concurran dos (2) o más circunstancias que den lugar a sanción disciplinaria se acumularán las actuaciones, a efectos que la resolución que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer término, continuarán sustanciándose las demás causas hasta su total terminación.
Artículo 106: A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los trabajadores de la Administración Municipal, se considerarán reincidentes los trabajadores que hayan sufrido alguna de las sanciones disciplinarias correctivas previstas en la presente ley dentro del lapso de dos (2) años previos a la fecha de comisión de la falta.
Artículo 107: Cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con más los intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones en descubierto en cuenta corriente, con la declaración de que ello no afecta su concepto y buen nombre.
El pago deberá ordenarse en el acto de absolución o sobreseimiento y será abonado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitido el mismo.
Artículo 108: Si de las actuaciones surgieran indicios vehementes de la posible comisión de un delito, los funcionarios que tomen conocimiento del mismo deberán formular denuncia penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes conforme lo disponen los artículos 286 y 287 de la Ley Nº 11.922 y modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 109: La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa.
DE LA INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL
Artículo 110: Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela. La autoridad de aplicación podrá reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigación.
RECURSOS
Artículo 111: Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó o recurso jerárquico ante el superior. En caso de recurso por parte del trabajador, éste deberá deducirlo ante el mismo funcionario que aplicó la sanción. Si fuera rechazado, podrá recurrir ante el superior por vía de recurso jerárquico hasta agotar la instancia administrativa.
Artículo 112: El agente tendrá derecho agotada esta instancia a recurrir a la Junta de Disciplina. La misma escuchará a ambas partes (el trabajador/ra y el superior que solicita la medida) y una vez escuchados y contando con los antecedentes del legajo del trabajador, emitirá un dictamen de resolución que será vinculante para el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo Deliberante, según corresponda, a efectos de fundar la decisión de aplicar o no sanción disciplinaria. Los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación personal de las resoluciones al agente.
Artículo 113: No podrá dictarse resolución en ninguna de las escalas jerárquicas mencionadas, sin encontrarse agregada copia íntegra de los antecedentes del legajo del trabajador.
Artículo 114: Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley Nº 7.647 y sus modificatorias, en todo cuanto no esté previsto en el presente y en la ley 14.656, en la medida en que fueren compatibles.
CAPITULO X.
REGIMEN DE CALIFICACIONES
Artículo 115: El personal será evaluado conforme la reglamentación que dicte la Junta de Calificación, Ascenso, Promociones e Ingreso y estarán integradas con participación sindical.-
CAPITULO XI.
COMISIONES Y JUNTAS
Artículo 116: JUNTA DE INGRESOS, CALIFICACIONES, ASCENSOS, PROMOCIONES:
- Estará conformada por dos representantes titulares y dos suplentes del Poder Ejecutivo; y dos titulares y dos suplentes de la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales (A.S.T.M.) de Gral. Villegas y del Sindicato de Trabajadores Municipales (S.T.M.) de Gral. Villegas , la que entenderá todo lo concerniente a la evaluación, concursos, ingresos, clasificación, puntaje y ascenso de los trabajadores comprendidos en el marco del presente convenio.
- Siendo sus resoluciones de carácter vinculante y obligatorio para el P.E. quien emitirá el instrumento legal correspondiente, que materialice los resultados emitidos por la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso.
- Para cada caso la justificación de la resolución deberá ser notificada por cada miembro de dicha Junta y presentada la misma al personal afectado.
- Los miembros de la Junta durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos y percibirán un remunerativo del 30 % de su salario básico.
- Los demás aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta de Disciplina no considerados en el presente régimen, serán reglamentados por los miembros que la conforman.
- En caso de discordancia se solicitará la intervención de un representante de cada bloque del Concejo Deliberante, en donde por medio del voto mayoritario se dará efectiva la resolución.
Artículo 117: JUNTA DE DISCIPLINA:
- Estará integrada a propuesta del Departamento Ejecutivo con acuerdo de dos tercios (2/3) de los concejales presentes del Honorable Concejo Deliberante, por representantes del departamento ejecutivo y de las entidades gremiales. Entenderá todo lo concerniente a la evaluación, investigación y apertura de sumarios para los trabajadores comprendidos en el marco del presente convenio y ejercerá la facultad disciplinaria, emitiendo resoluciones.-
- Siendo sus resoluciones de carácter vinculante y obligatorio para el P.E. quien emitirá el instrumento legal correspondiente, que materialice los resultados emitidos por la Junta de Disciplina.
- Para cada caso la justificación de la resolución deberá ser notificada por cada miembro de dicha Junta y presentada la misma al personal afectado.
- Los miembros de la Junta durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos y percibirán un remunerativo del 30 % de su salario básico.-
- Los demás aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta de Disciplina no considerados en el presente régimen, serán reglamentados por los miembros que la conforman.
- En caso de discordancia se solicitará la intervención de un representante de cada bloque del Concejo Deliberante, en donde por medio del voto mayoritario se dará efectiva la resolución.
Artículo 118: JUNTA MÉDICA
- Estará integrada a propuesta del Departamento Ejecutivo con acuerdo de dos tercios (2/3) de los concejales presentes del Honorable Concejo Deliberante, por representantes del departamento ejecutivo y de las entidades gremiales. Sus miembros deberán ser profesionales de la salud y entenderán sobre todo lo concerniente a la evaluación del estado de salud de los trabajadores y su capacidad/incapacidad para desempeñar tareas.
- Siendo sus resoluciones de carácter vinculante y obligatorio para el P.E. quien emitirá el instrumento legal correspondiente, que materialice los resultados emitidos por la Junta Médica.
- Para cada caso la justificación de la resolución deberá ser notificada por cada miembro de dicha Junta y presentada la misma al personal afectado.
- Los miembros de la Junta durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos y percibirán un remunerativo del 30 % de su salario básico.
e-Los demás aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta Médica no considerados en el presente régimen, serán reglamentados por los miembros que la conforman.
f-La Junta designará tres doctores o médicos pertenecientes a la planta municipal de acuerdo a la problemática que se suscite.
Artículo 119: COMISION DE POLITICA SALARIAL (C.P.S.);
I- Evaluará la confección presupuestaria con respecto a sueldos antes de de ser elevado al H.C.D.
II- Seguimiento mensual de la evolución de las partidas presupuestarias de gastos de personal.
III- La Comisión de Política Salarial estará conformada por el Sector Empleador y el de los Trabajadores:
- a) REPRESENTACIÓN DEL SECTOR EMPLEADOR
Esta será ejercida por funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo del Municipio, no pudiendo ser superior a cinco (5) miembros, siendo por lo menos uno (1) de ellos de rango no inferior a Secretario o equivalente.
- b) REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Esta será ejercida por aquellas entidades gremiales con personería gremial o inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace, y que además estén integrados en su totalidad por trabajadores estatales.
A los fines de establecer los grados de representatividad se observará en todos los casos la proporcionalidad entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada organización gremial en el ámbito territorial de que se trate y el universo de trabajadores que se intente representar en ese ámbito. A los efectos de este artículo las organizaciones sindicales deberán contar con un mínimo del diez por ciento (10%) de afiliados cotizantes respecto del universo de trabajadores a representar.
Las entidades de segundo grado podrán participar en la negociación colectiva, siempre que el sindicato de primer grado con personería gremial del ámbito municipal se encuentre afiliado a la entidad al momento de la apertura de las negociaciones.
La voluntad de la representación de los trabajadores será conformada por simple mayoría de los miembros presentes. La cantidad de representantes de los trabajadores en la negociación colectiva municipal será de cinco (5) miembros.
c-Los integrantes de la Comisión durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
d-Siendo sus resoluciones de carácter vinculante y obligatorio para el P.E. quien emitirá el instrumento legal correspondiente, que materialice los resultados emitidos por la Comisión.
e-En caso de discordancia se solicitará la intervención de un representante de cada bloque del Concejo Deliberante, en donde por medio del voto mayoritario se dará efectiva la resolución.
- f) Reuniones bimestrales con la comisión sindical por las paritarias.
Artículo 120: COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (RIESGOS DEL TRABAJO, SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL):
- Estará conformada por dos representantes titulares y dos suplentes del Poder Ejecutivo; y dos titulares y dos suplentes de la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales (A.S.T.M.) y del Sindicato de Trabajadores Municipales (S.T.M.), la que entenderá todo lo concerniente a la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y concordantes.
- Siendo sus resoluciones de carácter vinculante y obligatorio para el P.E. quien emitirá el instrumento legal correspondiente, que materialice los resultados emitidos por la Comisión.
- Los miembros de la Comisión durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
- Los demás aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de La Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no considerados en el presente régimen, serán reglamentados por los miembros que la conforman.
Artículo 121: JUNTA INTERDISCIPLINARIA PARA EL ABORDAJE Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
- Estará conformada por un equipo interdisciplinario integrado por un Trabajador Social, un Psicólogo y un Medico, los cuales formaran parte de la planta municipal y accederán al cargo por concurso.
- Abordará la problemática y realizar la atención de los/as trabajadores/as que sean víctimas de violencia de género.
- Será el equipo interdisciplinario el que certificara y otorgara las licencias establecidas en el artículo 95 inc. i) de la 14.656.-
CAPITULO XII.
CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 122: La carrera administrativa del trabajador se regirá por las disposiciones del Escalafón establecido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo, sobre la base del régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en el mismo se determine.
Artículo 123: El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones y a no sufrir discriminación negativa.
Artículo 124: Dichas jerarquías deberán ser cubiertas dentro del año calendario de producida la vacante bajo el sistema de concurso que dictamine la J.C.A.P.I. En caso de incumplimiento de esta obligación, el trabajador afectado podrá recurrir a la vía del amparo para su cumplimiento.
El trabajador tendrá derecho a participar, con miras a una mejor capacitación, de cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la administración municipal.
Se garantiza la igualdad de oportunidades y trato en la carrera administrativa y cuando tuvieren responsabilidades hacia sus hijos/as, o respecto de otro miembro de la familia, y la no discriminación por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.
Artículo 125: El personal será evaluado por la J.C.A.P.I.
CAPITULO XIII.
ENCASILLAMIENTO DE ESCALAS O CATEGORIAS
Artículo 126: Anexado al presente.-
CAPITULO XIV.
GRUPOS OCUPACIONALES, AGRUPAMIENTOS Y CLASES.
Artículo 127: A designar por la Junta de Calificaciones, Ascensos, Promociones e Ingreso.
CAPITULO XV.
ASCENSOS y PROMOCIONES.
Artículo 128: Evaluación obligatoria de todo personal municipal en planta permanente con el objeto de determinar la eficiencia y consecuente ascenso antes de la caducidad del convenio y realizado por la Junta de Ingresos, Calificaciones, Ascensos, Promociones e Ingreso.
Artículo 129: En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad o personas víctimas de violencia familiar, de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente sobre la materia.
CAPITULO XVI.
ANTIGÜEDAD
Artículo 130: La antigüedad del trabajador se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad o suspensión preventiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la suspensión preventiva, la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere a la sanción aplicada o el sobreseimiento definitivo.
Artículo 131: Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará el 3,5 % de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.
CAPITULO XVII.
REGÍMENES Y JORNADAS HORARIAS
Artículo 132: El régimen horario municipal será de 30 hs semanales de lunes a viernes, no pudiendo la jornada laboral normal ser inferior a seis (6) horas diarias, ni superior a ocho (8) horas diarias. No obstante, cuando la índole de las actividades lo requiera, el Municipio podrá instituir otros regímenes horarios y francos compensatorios de común acuerdo con las entidades gremiales.
REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 133: Para todos aquellos trabajadores de la Salud y para todos aquellos trabajadores que desarrollan sus tareas en días feriados o no laborables, en el reciclado, basurero, cementerio, personal de maestranza y aquél con un régimen diferencial por las tareas o lugar donde se realizan las mismas, en lo que refiere a su retribución y bonificaciones, se regirá a través de un acta complementaria que, posteriormente a la entrada en vigencia del presente C.C.T., se presentará para discutir y acordar con el P.E., siendo obligatorio su tratamiento y sanción para antes de fin de año.-
BONIFICACIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE, GENERAL Y SECTORIAL
Art. 134: Todos aquellos trabajadores municipales que:
- Desempeñe funciones como cajero o que maneje fondos o valores se le asignara una asignación complementaria;
- Desempeñe funciones en la Dirección de Sistemas y Cómputos, y que se halle encuadrado escalafonariamente en el Agrupamiento respectivo, percibirá una asignación especial de acuerdo a la función específica que desarrolle en la misma;
- El personal médico percibirá las siguientes bonificaciones:
- Bonificación Jefe de Unidad Sanitaria.
- Bonificación Jefe de Servicio.
- Bonificación por guardia médica.
- Bonificación de consultorio.
- Todo el personal que realice turnos rotativos, tiene derecho a recibir el treinta por ciento (30%) de la categoría uno (1) según el régimen horario que asiente.
BONIFICACIONES ESPECIALES
Art. 135: Todo trabajador municipal percibirá una bonificación especial en concepto de Matrimonio consistente en dos (2) sueldos básicos del grado que revista.-
Art. 136: Todo trabajador municipal percibirá una bonificación especial en concepto de Nacimiento, consistente en dos (2) sueldos básicos del grado que revista.-
Art. 137: Todo trabajador municipal percibirá una bonificación especial en concepto de Adopción, consistente en dos (2) sueldos básicos del grado que revista.-
Art. 138: Todo trabajador municipal percibirá una bonificación especial en concepto de Cuidado Personal, Delegación del Cuidado Personal, Guarda o Tutela, de menores de 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa correspondiente, consistente en dos (2) sueldos básicos del grado que revista.-
Art. 139: Todo trabajador municipal que haya cumplido veintidós (22) años de servicios ininterrumpidos en Tareas Insalubres y desarrollado la carrera en forma normal y regular percibirán una Bonificación por Mayor Escalafón consistentes en el sesenta (60) por ciento del básico de la categoría;
Art. 140: Hubiera participado del conflicto de Malvinas, tendrá derecho a percibir una bonificación por tal concepto, cuyo monto y forma de implementación será reglamentada por del Departamento Ejecutivo por vía complementaria.
RÉGIMEN DE HORAS EXTRA.
Artículo 141: El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal y habitual que posea, en días laborables será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las horas trabajadas los días sábados, domingos, días no laborables y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) del valor hora.
Las remuneraciones de las tareas extraordinarias realizadas por el trabajador en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada por Acta Complementaria del presente C.C.T. y el régimen escalafonario acordado, teniendo en cuenta para ello la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado.
Artículo 142: Estarán exentos del pago de hora extra y de tareas extraordinarias, encargados y jefes de área.
CAPITULO XVIII.
ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS SOCIALES
Artículo 143: El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.
CAPITULO IXX.
NOMENCLADOR DE FUNCIONES
Artículo 144: Anexado al presente.-
CAPITULO XX
RIESGOS DEL TRABAJO
Artículo 145: Se creará una Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que elaborará los planes de mejoramiento de la infraestructura laboral (sanitarios y vestuarios del personal, etc.), programas de prevención en seguridad, higiene y salud laboral, seguimiento de la siniestralidad, etc., reconocimiento de ambientes insalubres y/o peligrosos; incorporación del plan de mejoramiento que el Municipio debió pactar con la ART en el marco de la ley de riesgos del trabajo; etc.
CAPITULO XXI
ENFERMEDADES PROFESIONALE
Artículo 146: La Junta Médica elaborará un sistema de detección y estadísticas de las enfermedades profesionales, así como de sus causales, definir un plan de los abordajes y tratamientos de las mismas a cargo del Municipio. También incorporar un programa de mejoramiento de los dispositivos operativos de máquinas y equipos, como así también de los métodos de trabajo y organización del servicio, que impliquen causales de enfermedad laboral.
CAPITULO XXII
INFORMACION LABORAL
Artículo 147: El Departamento Ejecutivo informará a la Comisión de Política Salarial lo concerniente al presupuesto:
a). En materia salarial.
b). Presupuesto anual
- c) Balances trimestrales
- d) Cierre del ejercicio
- e) Recaudación bruta mensual
- f) Coparticipación bruta mensual
- g) Monto mensual de la masa salarial
- h) Balance trimestral y semestral.
- i) Participación en la elaboración del presupuesto en lo competente a sueldo.
- j) Otra materia relacionada y complementaria para interpretar dicha información.
CAPITULO XXIII
MEDIACION DE LA CONFLICTIVIDAD
Artículo 148: Todo conflicto municipal será dirimido entre el Departamento Ejecutivo, la A.S.T.M. y la S.T.M. En el caso de no encontrar solución a dicha vicisitud, se solucionará con la intervención de un (1) representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante o, en su defecto, seguir el procedimiento establecido en el art. 59 inc b) de la ley 14.656.-
CAPITULO XXIV
FORMACIÓN PROFESIONAL y CAPACITACION LABORAL
Artículo 149: Entre el Departamento Ejecutivo y las entidades gremiales se creará un programa de capacitación laboral y formación profesional, con planes específicos y diferenciados para cada grupo ocupacional y funcional, en cada una de estas dos áreas.
CAPITULO XXV
INCORPORACION DEL PERSONAL TEMPORARIO A PLANTA PERMANENTE
Artículo 150: Conforme art. 6 pto. 2) del presente C.C.T.
CAPITULO XXVI
SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO
Artículo 151: A partir de la firma de presente C.C.T. el Departamento Ejecutivo presupuestará como costo laboral un seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal.
Informará a A.S.T.M. de General Villegas todo lo concerniente a la póliza y todas las condiciones de percepción del seguro contratado (documentación, plazo de cobro, forma de pago y monto de seguro).
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
Artículo 152: La A.S.T.M de General Villegas participará como asesor del personal respecto del procedimiento de comunicación y denuncia del Accidente de Trabajo, así como la documentación que debe ser confeccionada y/o aportada por cada una de las partes durante y después del procedimiento de denuncia.
Artículo 153: A partir de la firma de presente C.C.T. el Departamento Ejecutivo presupuestará como costo laboral un seguro de sepelio obligatorio para todo el personal.
CAPITULO XXVII
ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL Y SU FAMILIA
Artículo 154: El D.E. y las entidades gremiales de General Villegas, elaborarán y reglamentarán de un “Plan de Bienestar” para el personal y la familia, articulado y complementario de los servicios de Obra Social presupuestado como costo laboral. Deberá garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna, por lo que, establecerá un plan habitacional específico para trabajadores municipales o, en los planes de vivienda social, deberá de manera obligatoria destinar el 30 % del total de las viviendas sociales al trabajador municipal.
CAPITULO XXVIII
VIOLENCIA LABORAL, ACOSO SEXUAL, IDENTIDAD DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Articulo 155: Los funcionarios y/o empleados de la Municipalidad del Partido de General Villegas no podrán ejercer sobre otros las conductas que este Convenio define como violencia laboral.
Articulo 156: A los efectos de la aplicación del presente Convenio se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionario y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, ideología política, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador/a, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico psicológico y/o social.
Artículo 157: Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.
Articulo 158: Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.
Articulo 159: Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:
- Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
- Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
- Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
- Cambiarlo de sector, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
- Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción, generando el aislamiento del mismo.
- Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlo incomunicado o aislado.
- Encargar trabajo imposible de realizar.
- Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
- Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
- Efectuar amenazas reiteradas de sanciones, sumario y/o despido infundado.
- Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
Articulo 160: Se entiende por acoso en el trabajo a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador/a, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que se puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo en razón de su sexo, opción sexual, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, idea política, estado civil, capacidad diferente, conformación física, preferencia artísticas, culturales, deportivas, o situación familiar.
Artículo 161: Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombre y mujeres que ejercen el mismo establecimiento funciones equivalentes.
Articulo 162: Ningún trabajador que haya denunciado ser victima de las acciones enunciadas o haya compadecido como testigo de las partes, podrá por ello ser sancionado, ni despedido ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo.
Articulo 163: Los funcionarios y/o empleados municipales que incurran en las conductas de violencia laboral, maltrato físico, psíquico o social, o acoso laboral, definidas en este capítulo, serán sumariados y la sanción será de orden correctivo, que podrá implicar apercibimiento o suspensión de hasta 30 días corridos, salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figura de cesantía, exoneración o ser considerado falta grave según el régimen disciplinario de este C.C.T.
Artículo 164: Por cada denuncia que se formule se instruirá un sumario conforme a las normas establecidas en el presente CCT. Si el cargo fuera sin estabilidad y no estuviera alcanzado por este convenio, el intendente y el presidente del Honorable Concejo Deliberante (en su caso) determinará el procedimiento a fin de constatar la existencia del hecho irregular, luego de lo cual se procederá a la remoción y/o destitución del cargo. En la instrucción del sumario respectivo, se deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia.
Artículo 165: en el supuesto que un particular incurra en alguna de las conductas descriptas en el Art.165, el funcionario responsable del área en que se produzca este hecho deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psico-física de los empleados y la seguridad de los bienes del estado municipal, bajo apercibimiento de sustanciarse el sumario respectivo
Artículo 166: Crease la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) integrada por TRES titulares y TRES suplentes por el departamento ejecutivo municipal, y TRES titulares y TRES suplentes en representación de las entidades gremiales, para promover el cumplimiento de las cláusulas precedentes y del principio de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de género en todos los ámbitos. La Comisión tiene como funciones:
- Realizar las acciones tendientes a dar cumplimiento a la conformación de la Junta interdisciplinaria para el abordaje y el tratamiento de la violencia de género.-
- La Comisión podrá recibir denuncias de violencia en el ámbito laboral en forma escrita e individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de el/los afectado/s e impulsar su tratamiento y resolución por la junta interdisciplinaria y la autoridad competente.
- Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la prevención y erradicación de la violencia de género en todos los ámbitos.
- Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y concientización del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales;
- Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido así como de la evolución de las soluciones adoptadas.
DISCAPACIDAD LABORAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 167: A partir de la firma del presente C.C.T. el D.E., las entidades gremiales de General Villegas y profesionales, confeccionarán un Plan de Adecuación de las Plantas de personal municipal al porcentaje de fuerza laboral con discapacidad establecida en la ley provincial:
- a) Cronograma de adecuación, plazos, sistema de admisión especial, etc.
- b) Nomenclador especial de funciones para la planta de personal con discapacidad laboral.
- c) Adecuación física de los ambientes laborales a la planta de personal municipal con discapacidad: plan de adecuación y reforma, plazos del mismo, etc.
- d) Plan de adiestramiento especial de adecuación al primer trabajo.
El plazo para la elaboración y aplicación del mismo será de 1 año a partir de la firma del presente.
CAPITULO XXIX
PROMOCION ESPECIAL PRE-JUBILATORIA, CONVENIO y ASISTENCIA SOCIAL TRANSICIONAL.
Artículo 168: Mejoramiento de la base salarial para el cálculo jubilatorio. La Junta de Ascenso establecerá un mecanismo que establezca la promoción de categoría faltando treinta y seis (36) meses para acogerse a la pasividad previsional, con el fin de mejorar la base de cálculo jubilatorio.
Artículo 169: Se acordará un mecanismo de supervisión sindical en el proceso de trámite jubilatorio a fin de que el trámite sea expedito.
Artículo 170: Garantizar la tramitación del beneficio previsional mediante la jubilación ejecutiva.
CAPITULO XXX
REGIMEN SINDICAL
Artículo 171: Licencia Gremial
a). Cuando el agente fuera designado para desempeñar cargos de representación gremial en las Comisiones Directivas de las Asociaciones de trabajadores con inscripción y/o personería gremial, contemplados en la Ley Nacional respectiva, tendrán derecho a solicitar licencia la cual será con goce integro de haberes, percibiendo los salarios y todo beneficio que haya percibido hasta el momento de su designación como si estuviesen trabajando y por todo el tiempo que dure su mandato. Según lo contemplado en la Ley de Asociaciones Sindicales, el número de representantes sindicales será de hasta un límite máximo de 5 (cinco) agentes por cada organización con inscripción gremial y/o personería gremial, a propuestas de las mismas serán otorgadas por la autoridad municipal, quedando obligadas estas a retener el cargo del agente designado mientras dure su mandato, como así también el pago de los haberes mencionados precedentemente.-Asimismo el agente que este en uso de esta licencia, gozara de todas las prerrogativas que le otorgue el Estatuto de Estabilidad y Escalafón vigente en el Municipio.Los delegados de cada sección gozarán de licencias de 2 horas diarias para cumplir con su rol dentro de su área laboral
- b) El permiso gremial por horas semanales acumulativas es a los efectos de permitir el desplazamiento de los mismos en circunstancias tales como reuniones con el departamento ejecutivo, congresos, asambleas, reuniones federativas, conflictos en distritos vecinos, y demás circunstancias que la comisión resuelva.
c). Creación de la Comisión Paritaria local con un representante de la Federación y reconocimiento de la A.S.T.M. y S.T.M. de General Villegas como contraparte negociadora.
d). Retenciones y códigos de descuento para aportes sindicales y mutuales o sociales.
e). El D.E. colocará vitrinas (cerradas) para el uso de la actividad sindical en diferentes sectores de trabajo, a designar por la A.S.T.M. y S.T.M. de General Villegas.
f). Será de aplicación las normas contenidas en la ley 23.551 y la ley 25877, art. 24 y Dec. Regl. 272/06 (Huelga en Servicios Esenciales).
- g) Los miembros de la C.D y delegados de la A.S.T.M. y S.T.M. de General Villegas están bajo el amparo de la tutela sindical, ley 23.551, Artículo 47. Por prácticas desleales, persecución gremial ejercida por este D,E, etc
CAPITULO XXXI
CONTRIBUCIONES PATRONALES y APORTES DEL PERSONAL
Artículo 172: Aporte Solidario: el D.E. retendrá de todos los trabajadores municipales, beneficiados por este convenio o como resultados de su aplicación y que no sean afiliados al gremio, el importe correspondiente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) de todos sus haberes remunerativos. Aclárese que los afiliados a A.S.T.M. de General Villegas no es aplicable el aporte solidario por cuanto dicho porcentaje se encuentra en la cuota sindical.
Artículo 173: Aporte Patronal:
- a) El D.E. aportará mensualmente a las entidades gremiales el uno coma seis por ciento (1,6 %) del total de la masa salarial mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores municipales beneficiados por este convenio, y durante la vigencia del mismo.
- b) Los fondos así conformados serán destinados para contribuir a los gastos prestacionales de carácter social (art.-14 ley 14656) asistencia sanitaria y social, farmacia, seguros de vida, asistencia jurídica, turismo, programa de fortalecimiento institucional para la negociación colectiva, programa de capacitación laboral y formación profesional, programa complementario de asistencia social al personal y su familia, predio recreativo para la familia municipal, etc.
- c) Los importes retenidos serán depositados en una cuenta bancaria designada por la institución sindical, acompañado de planillas con el detalle del importe aportado por la patronal o D.E, dentro de los diez (10) días subsiguientes establecido para el pago de los haberes.
- d) Estas contribuciones patronales con afectación a fines específicos y bajo administración sindical no son considerados subsidios en los términos en la ley 23.551.
- e) Estas contribuciones patronales, no deducibles del sueldo del trabajador, son asumidas como costo laboral por el municipio.
- f) Los ítems anteriormente mencionados entrarán en vigencia a la firma del presente convenio de trabajo.
CAPITULO XXXII
PLANTA MÉDICA
Artículo 174: La regulación laboral para la planta médica y sector Salud se regirá por la ley de Profesionales de la Salud, de Enfermia N° ………………….un acta complementaria que posteriormente a la entrada en vigencia del presente C.C.T. se presentará para discutir y acordar con el P.E., siendo obligatorio su tratamiento y sanción para antes de fin de año y
CAPITULO XXXIII
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 175: Se crea una Comisión Paritaria con el objeto de llevar adelante las Negociaciones Colectivas de Trabajo que se celebren entre la Municipalidad de General Villegas y las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores municipales que se regirán por las disposiciones del presente convenio.-
Artículo 176: La Comisión Paritaria estará integrada por ocho (8) miembros titulares y ocho (8) miembros suplentes, con arreglo a la siguiente distribución:
- Representación del Sector Empleador: integrado por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes designados por el Poder Ejecutivo y dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes designados por el Honorable Concejo Deliberante, debiendo ser por lo menos uno de ellos de rango no inferior a secretario o equivalente.-
- Representación de los Trabajadores: integrado por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes designados por las entidades gremiales que posean inscripción gremial o personería jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Las organizaciones gremiales de segundo grado con Personería Gremial, en cumplimiento con lo normado en los Arts. 34 y 35 de la ley 23.551, podrán participar de la negociación colectiva, siempre que el Sindicato de primer grado se encuentre adherido a la misma y así lo apodere.-
CAPITULO XXXIV
DISPOSICIONES GENERALES y TRANSITORIAS
Artículo 177: Instituyese el ocho (8) de noviembre de cada año como el día del Trabajador Municipal, fecha en la cual los empleados municipales gozarán de asueto conforme a las modalidades que establezcan el D.E., A.S.T.M. y S.T.M.-