Entró en vigencia la ordenanza que prohíbe el uso de escapes modificados no reglamentarios en General Villegas
La Municipalidad de General Villegas a través de la Secretaría de Seguridad informa que se encuentra en vigencia la Ordenanza Municipal 6511 que prohíbe el uso en la vía pública de vehículos, motocicletas y afines con caño de escape modificados o no reglamentarios, por afectar a la salud pública de la comunidad, y prevé una sanción de 300 a 1.500 UF (el valor actual de la Unidad Fija corresponde a $1.010) y el allanamiento de domicilios para el secuestro de este tipo de vehículos.
La Ordenanza indica que la creciente problemática de la circulación de vehículos con caños de escape libres y/o modificados y/o antirreglamentarios durante el día y fundamentalmente la noche, producen contaminación sonora y ambiental por los ruidos molestos que provocan y atmosférica por los gases que emiten.
Ante la necesidad de implementar medidas concretas a los efectos de impedir la circulación de este tipo de vehículos en el Partido, evitando así los padecimientos que dicha circulación genera en los vecinos, se dictaminó que se prohíba en todo el Partido de General Villegas la circulación y utilización en la vía pública de motocicletas, ciclomotores o similares y de cualquier tipo de vehículo con caño de escape libre, abierto, modificado, y/o alterado.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo para que a través de los agentes de la Secretaría de Seguridad, o la autoridad de aplicación que designe, se proceda al secuestro preventivo de cualquier tipo de vehículo de los mencionados en el artículo precedente, ya sea circulando o estacionados en la vía pública.
Los mismos serán secuestrados por infringir la presente ordenanza y/o el artículo 48 inciso w de la ley 24.449, sin perjuicio de las demás infracciones que fueren constatadas por el agente o funcionario interviniente con idénticas facultades que tendrán los agentes de la Policía de la Provincia.
Asimismo se otorga al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Villegas a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.
El juez de Faltas, mediante resolución fundada solicitará para instrumentar dicha medida, el auxilio de la policía de la Provincia de Buenos Aires, quien podrá actuar en forma individual o conjuntamente con los agentes municipales que el Departamento Ejecutivo designe. Siempre deberá intervenir personal policial.
El texto completo de la ordenanza está publicado en el Boletín Oficial N° 454 (para verlo hacé clic acá)
Perfecto!! Autoridades: hagan uso de ella, por favor!