Lo que hay que saber de la intervención del Gobierno a los Registros de la Propiedad Automotor, la explicación a Distrito Interior de un especialista
Consultado acerca de la posibilidad de intervención a los Registro Seccionales del Automotor, información que se publicó días pasados en diferentes, un funcionario involucrado en estos entes, que solicitó mantener en reserva su identidad, explicó con claridad y metiéndose de lleno en el tema, cuál es la verdad y el impacto que lo realizado hasta el momento tiene, o en caso que el Estado Nacional avance más profundamente, tendría.
«Para iniciar quiero aclarar que toda la información que se ha publicado este último mes (reitero, TODA) es inexacta, tendenciosa y devenida de un notorio desconocimiento general del sistema registral del automotor.
De hecho, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, hasta el momento no tiene noticia de ese proceso que, según la información dada a publicidad inicialmente por Infobae, resultaría inminente. Más aún: la nota plantea un título impactante que no es coincidente con lo expresado en el texto extendido de la noticia; no cita la fuente; no acredita el tenor de la presentación que expone; y brinda un listado de Seccionales que supuestamente resultarían intervenidos, que no es brindado por una repartición oficial a estos fines, sino que cualquiera que accede a la página pública de la Dirección Nacional puede visualizar el carácter del encargado (titular o interventor), con lo cual es un trabajo de deducción del informante. Pero, reitero, filtrando un poco los conceptos, entiendo (y esto es a título de opinión meramente personal) de lo que se trata en realidad es de revisar los procesos de designación de los interventores, que está muy lejos de incluir una «intervención a todos los registros», como expresa el título de la nota en cuestión que ha sido la base para otras publicaciones.
Para poner en contexto al lector, nuestra fuente, agregó que hay cuestiones que nadie tiene muy claro o no se explican públicamente de manera clara, lo que genera bastante confusión y malestar en los usuarios y público en general.
Los Registros Seccionales son como «células» de la Dirección Nacional, oficinas locales descentralizadas que dependen de ese organismo (la Dirección Nacional), que a su vez depende del Ministerio de Justicia de la Nación, hoy a cargo del Dr. Mariano Cúneo Libarona.
Dichas oficinas están en todo el territorio nacional por lo cual (a diferencia, por ejemplo, de los Registros de la Propiedad Inmueble, que son provinciales y en general tienen asiento en la ciudad capital de cada provincia, en nuestro caso, La Plata), lo primero que hay que destacar es la inmediatez, la cercanía: cuando necesitas registrar un acto que afecta tu vehículo (una transferencia, un cambio de motor, la renovación de la cédula de identificación, la solicitud de una cédula para autorizado a conducir, la inscripción o cancelación de una prenda, etc), no es necesario viajar cientos de kilómetros en algunos casos, lo hacés en la oficina que te queda a unas cuadras de tu casa.
La uniformidad es otra característica: siendo de carácter «nacional», los requerimientos y consecuencias jurídico registrales serán los mismos en todo el país, así como también la validez de la documentación que se expide, ya que todos los seccionales se rigen por el mismo cuerpo normativo, el Régimen Jurídico del Automotor y el Digesto de Normas Técnico Registrales, con vigencia en todo el territorio de la República. Así también los plazos de despacho de los trámites (de 24 o 48 horas según el caso de que se trate), las bases de datos interoperables consultadas, los plazos y procesos de envío y recepción de legajos de automotores que cambian a radicación, la tabla de valuaciones asignadas a cada automotor y los aranceles registrales vigentes.
Pueden cuestionar en este punto, quizás, por qué cuando se tuvo que transferir en La Pampa o en Santa Fe, por ejemplo, el costo de la trasferencia era más barato que en la provincia de Buenos Aires.
La explicación es sencilla: depende de los impuestos provinciales.
Los Registros Seccionales no sólo perciben aranceles registrales que resultan ser el costo «estricto» de la actividad propia.
Una cédula, una transferencia, una denuncia de venta, cuestan lo mismo en cualquier lugar del país. Pero en aquellos trámites que se refieren a un contrato oneroso, como por ejemplo la transferencia de un vehículo usado, la compra de un 0 km., la constitución de una prenda, el Registro actúa como agente de retención de impuestos provinciales, que son básicamente dos: el Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes) y, en tal carácter, así como percibe el monto de dichos impuestos los rinde y deposita a la orden del organismo impositivo de que se trate.
Cabe aclarar aquí que no sólo se perciben dichos impuestos para la provincia de Buenos Aires, sino también para la mayoría de las otras. De esta forma, los Registros actúan como «recaudadores» de impuestos para CABA y las provincias de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego. De ahí que el costo de dichos trámites resulte tan oneroso.
Para poner un ejemplo práctico y real, nuestra fuente consultada agregó: «supongamos que hoy inscribís un 0 km. que tiene un valor de $ 32.000.000 (cualquier pick-up 4×4 ronda ese precio actualmente), en el Registro vas a pagar por el trámite de inscripción inicial un importe aproximado de $ 1.540.000, que se componen de los siguientes conceptos: a) aranceles registrales $ 500.000; b) impuesto de sellos $ 800.000; c) patentes $ 240.000 (detalle importante, si el usuario cuenta con beneficio de inscripción en R.U.T.A., el arancel «a)» se reduce de $ 500.000 a $ 95.000, pero los impuestos de sellos y patentes no se reducen)».
Luego, la pregunta que evidentemente que les surgirá sería «¿y toda esa plata adónde va?»
Los montos percibidos en concepto de sellos y patentes (b y c = $ 1.040.000) el Registro los gira automáticamente a ARBA en este caso. El valor del arancel (a = $ 500.000) se «comparte» entre los Registros Seccionales y la DN (Dirección Nacional) y con ello se sostiene la actividad registral en su conjunto; esa «coparticipación» es inversa a la que todos conocemos, pues no circula «de arriba» hacia «abajo», sino al revés, lo que quiere decir (y ésto es lo fundamental a destacar) que NO ES EL ESTADO QUIEN SOLVENTA A LOS REGISTROS, SINO QUE SON LOS REGISTROS LOS QUE LE APORTAN FONDOS AL ESTADO».
Este aspecto que destacó tiene particular relevancia por dos circunstancias.
En primer lugar, para evidenciar que son falaces algunos de los argumentos que se esgrimen en los medios públicos para justificar que hay que borrar los Registros del mapa porque la gente tiene un costo inconmensurable que va a parar al bolsillo de unos pocos (refiriéndose a los Encargados, a quienes acusan de mantener «un curro» con el que lucran fenomenalmente).
«Con solo analizar los números que estoy ejemplificando en lo expresado anteriormente, se evidencia que no es así. Desde luego que los aranceles registrales se giran al Estado mediante procesos mensuales de liquidación que son por demás complicados en cuanto al cálculo de sus escalas y determinan en cada caso el monto que los Seccionales deben aportar, pero salvo excepciones, en general de esos $ 500.000 de arancel se debe girar un 50% aproximadamente, con lo cual, del patentamiento, al Encargado del Registro Seccional le quedan $ 250.000.
Y en segundo lugar, porque con esos importes que quedan efectivamente como remuneración adicional que corresponde a un cargo (a dividido 2), el Encargado solventa ABSOLUTAMENTE TODOS LOS COSTOS de funcionamiento del Registro.
Si, efectivamente, el Estado interviene en el funcionamiento de los Registros únicamente en los aspectos de la designación de la persona del Encargado (que se efectúa mediante un riguroso procedimiento que incluye concursos de mérito o mediante la denominada intervención), la fiscalización y control del buen funcionamiento de las distintas oficinas registrales (que se hace actualmente casi exclusivamente en forma virtual) y el desarrollo y mantenimiento de las plataformas informáticas y bases de datos que se utilizan en los Seccionales.
Una vez designado el Encargado como funcionario público, es su exclusiva responsabilidad solventar la totalidad de los costos de funcionamiento de un Registro, desde el local, propio o alquilado, el hardware, el mantenimiento y asistencia técnica, los seguros, los insumos, el stock de elementos registrales (las cédulas, las placas metálicas, los legajos, que se adquieren a los entes cooperadores designados) los costos impositivos y previsionales y, por supuesto, el personal, que NO TIENE RELACIÓN DE DEPENDENCIA ALGUNA CON EL ESTADO, es decir que los colaboradores no son empleados públicos, sino que son empleados del Encargado a título personal.
Por ende, el servicio público registral que se presta en dichas oficinas es gerenciado en forma privada y sin costo para el Estado», concluyó.
Como se puede apreciar, el tema es complejo y difícil de abordar en una explicación sencilla y al alcance de cualquier ciudadano que no tenga un conocimiento mínimo del del tema abordado, que una vez anunciado generó todo tipo de especulaciones y dudas en muchos casos se convirtieron en sugerencias para que sea abordado por nuestro sitio.
Es oportuno recordar que para acercarnos dudas, noticias y opiniones, nuestro contacto directo es el 3388 672080.
Aún así parece demasiado oneroso el arancel que cobran por el funcionamiento del registro cuando podría hacerlo el usuario con su gestor de confianza y de manera online. Porque de los $500mil que corresponden a arancel, aún suponiendo que quedan $250mil, multiplicado por 4 vehículos que se transfieran en todo el partido, quedaría un palito por mes para el encargado. Nada mal el sueldito