El HCD tratará una ordenanza que habilita realizar allanamientos para frenar las motos con escapes reformados
Ya se encuentra en poder de las autoridades del Concejo Deliberante de General Villegas la ordenanza mediante la cual se irá con firmeza sobre las motos con escapes reformados que representan actualmente uno de los mayores «males» que aquejan a la ciudad y localidades del distrito.
La confección de la misma, que cuenta con la firma del Juez de Faltas, el Dr. Martín Leiva, está basada en experiencias llevadas a cabo en distritos vecinos principalmente, los que han tenido resultados inmediatos y sostenidos en el tiempo.
En ese sentido, se sabe que la reducción a cero de esta problemática es imposible, pero la acción (inmediata) sobre este flagelo permitirá lograr un equilibrio en la convivencia del que hoy la sociedad villeguense carece.
La ordenanza contempla los ruidos molestos provocados por las motos con escapes reformados, la conducción temeraria y las picadas, entendiendo que ello hace necesario tomar medidas tendientes a preservar la integridad física y la salud de los conductores y de los terceros. A su vez, tiene en cuenta que las consecuencias de los siniestros viales provocados por estas conductas impactan directamente en el sistema de salud público del Partido.
Los concejales tienen la potestad de legislar sobre la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales». Esta ley establece también en su artículo 25 los conceptos a los que deben responder las ordenanzas dictadas por el Concejo, razón por la cual está en sus manos la aprobación de esta Ley municipal.
A su vez el Departamento Ejecutivo está habilitado a «Adoptar medidas de orden preventivo para evitar el incumplimiento de las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Constitución Provincial».
Los párrafos anteriores que constan en la redacción de la ordenanza, establecen claramente que desde su concepción la solución a este problema incluye a todos los poderes.
Algunos de los Artículos contemplan:
Prohibiciones
a) la circulación y utilización en la vía pública de motocicletas, ciclomotores o similares y de cualquier tipo de vehículo con caño de escape libre, abierto, modificado, y/o alterado.
b) la venta y/o suministro de combustible en las estaciones de servicio a motocicletas, ciclomotores o similares que posean caño de escape libre, abierto, modificado, y/o alterado.
c) La comercialización de caños de escape libres, abierto modificados, con expansores colocados y/o alterados de cualquier modo, excepto aquellos que sean destinados a vehículos de competición y para su exclusivo uso en lugares habilitados a tal fin, debiendo cumplir para ello quien los comercializa con los requisitos que por reglamentación determine el Departamento Ejecutivo.
Medidas
A) Autorizase al Departamento Ejecutivo para que a través de los agentes de la Secretaría de Seguridad o la autoridad de aplicación que designe, proceda al secuestro preventivo de cualquier tipo de vehículo de los mencionados en el artículo precedente, ya sea circulando o estacionados en la vía pública. Los mismos serán secuestrados por infringir la presente ordenanza y/o el artículo 48 inciso w de la ley 24.449, sin perjuicio de las demás infracciones que fueren constatadas por el agente o funcionario interviniente. idénticas facultades tendrán los agentes de la Policía de la Provincia.
B) Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Villegas a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.
Allanamientos
Sobre los allanamientos expresa la ordenanza: «El juez de Faltas, mediante resolución fundada solicitará para instrumentar dicha medida, el auxilio de la policía de la Provincia de Buenos Aires, quien podrá actuar en forma individual o conjuntamente con los agentes municipales que el Departamento
Ejecutivo designe. Siempre deberá intervenir personal policial bajo pena de nulidad del procedimiento.
La facultad de allanar, comportara la posibilidad de penetrar en la propiedad privada al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo, ciclomotor y/o afín, que se encuentre debidamente identificado en la resolución dictada por el Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto».
En otro pasaje detalla el modo en que los operativos se llevarán a cabo; por ejemplo, filmados y grabados desde el inicio y transcriptos tal cual se haya registrado, con un testigo permanente que no pertenecerá a la Fuerza Pública.
También contempla la posibilidad de hallar en el lugar allanado otros elementos que representen un delito, como pudieran ser plantas de cannabis o elementos de dudosa procedencia; en ese caso se dará aviso a los entes de la justicia competentes para que determinen la intervención si lo consideran. Los agentes municipales y los efectivos policiales asignados al secuestro del rodado solamente se limitarán a cumplir con su tarea.
Material decomisado
El Juzgado de Faltas estará facultado a ordenar la destrucción o compactación de los caños de escape y/o autopartes modificadas decomisadas a los efectos de sacar de circulación los mismos, luego de transcurridos seis meses de su decomiso. Tal acción deberá ser publicada previamente por los medios de prensa y comunicación del municipio. El material resultante de la compactación o destrucción quedará a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente o del área que el Departamento Ejecutivo establezca, a fin de que determine su destino.
Para que el vehículo secuestrado sea liberado, se exigirá que su titular haya cumplimentado una serie de exigencias tales como
a) Haber abonado la multa correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y depósito.b) Acreditar la asistencia a los cursos de concientización y reeducación vial que el Juez de Faltas ordene realizar en las áreas municipales y/o instituciones que estime
pertinentes.
c) Ser retirado por el titular del vehículo o por persona con derecho a circular con el mismo con la documentación que acredite tal condición, y el comprobante de la póliza de seguro vigente sobre dicho rodado.
d) Reemplazar la parte alterada, defectuosa o dañada y dotar al vehículo de un repuesto homologado o reglamentario antes del retiro de la unidad. La parte retirada será decomisada y sujeta a compactación o destrucción.
Especifica además que «Transcurridos seis meses sin que el infractor, titular o persona con derecho acreditado sobre el vehículo, haya cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la liberación del mismo, el Juez de faltas podrá habilitar al Departamento Ejecutivo a disponer del vehículo.
El Departamento Ejecutivo podrá ordenar su compactación, afectarlo a la prestación de algún servicio público, y/o enajenarlo.
Multas
La infracción a la presente ordenanza será penada con 300 a 1.500 Unidades Fijas (UF), siendo cada unidad fija equivalente a un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede ciudad de La Plata, cuyo valor es informado periódicamente por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires. A los efectos de su graduación, el Juez de Faltas considerará la existencia de antecedentes de tránsito, la actitud del infractor al momento de la constatación de la falta y al momento del secuestro del vehículo, como así también su conducta posterior, y el concurso de mas infracciones a las normas de tránsito.
El Juez de Faltas podrá imponer accesoriamente a la multa cualquiera de las demás sanciones que prevé la Ley Nacional de
Tránsito en su artículo 83.
La asistencia y/o aprobación, según corresponda, a los cursos de concientización y/o de reeducación vial permitirá al infractor por única vez reducir el monto de la multa en hasta un treinta por ciento.
En igual proporción y por única vez también, podrá reducir la multa el infractor que solicite expresamente y por escrito la realización de tareas en beneficio de la comunidad por el total de horas que en función del monto de la multa establezca el Juez de Faltas. La
prestación y control de estas tareas estará a cargo del área que el Departamento Ejecutivo determine, la cual deberá expedir
certificación pertinente luego de cumplidas la totalidad de horas fijadas por el Juez de faltas.
Los titulares de los comercios que despachen combustibles a motos y/o motociclistas en faltas, como así también aquellos que comercialicen o coloquen escapes o accesorios similares que no sean específicamente para competir en lugar y momentos determinados y autorizados, serán alcanzados por las sanciones detalladas anteriormente.
Esta ordenanza, que ingresó al Ejecutivo a mediados de diciembre del 2023, días posteriores a la asunción del nievo Gobierno, se encuentra en manos del Concejo Deliberante, el que podría tratarla de manera extraordinaria dada la importancia que tiene el tema, al que podría considerarse en una situación de emergencia, ya que, además de los ruidos molestos, conducción temeraria, se relaciona con este tipo de actividades con el robo de motos.
En general no han habido objeciones acerca de su tratamiento y aprobación; por el contrario, podría contar con el voto afirmativo de todos los bloques.
EXCELENTE INICIATIVA. TAMBIÉN EXIJAN CASCO
No me cabe la menor duda de que la gente de Sol Fernández se va a oponer: ahí es donde tienen el caudal de votos.
También tendría que regular las casas q venden este tipo porque entiendo vendedor y comprador ambas parte sería justo
Entiendo lo pueden hacer casero pero no entiendo las casas de ventas no sean sancionada
En el basurero de Piedritas los ratones parecen comadreja.(cuidado con la leptospirosis) estaría bueno que medioambiente se de una vuelta o están de vacaciones?
UNA CASA DE MOTOS DEL CENTRO TIENE SU PROPIO TALLER DE MODIFICACIONES Y TRABAJAN CON MOTOS ROBADAS… UN HALLANAMIENTO EN EL LOCAL Y CAEN 10 PERSONAS INVOLUCRADAS
Direccion? hace la denuncia…
Me parece muy bien y que la policía entren en los barrios no se puede de noche salen hacer ruidos que la policía se de unas vueltas de noche
Visiten calle velurtas 2 simulacros de taller…entre Ulla y Chassaing sur….hasta moto nueva…traen desarman y etc etc….vean …..muy pequeños sin ….cortito para entendidos