En La Pampa condenaron por homicidio culposo a una mujer por el ataque de un pitbull que le costó la vida a una persona
La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Marta Alicia Garrone, de 70 años, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el plazo de ocho años para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Además, le impuso como reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras.
El juicio se desarrolló entre el 23 y el 27 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de Gianinetto como jueza de audiencia.
Asistió en carácter de defensor de la imputada, el abogado particular Sergio Fresco; como fiscal intervino Juan Ignacio Pellegrino y como patrocinantes de los querellantes particulares – familiares de la víctima- lo hicieron las letradas particulares Silvina Bogetti y María Eugenia Mariano.
En su alegato de inicio, el fiscal expresó que iba a acreditar, durante la audiencia de debate, que la acusada no arbitró las medidas de seguridad necesarias para la tenencia responsable de un can raza Pitbull, color marrón, en su domicilio de la localidad de Realicó, a saber: “el patio de la vivienda -lugar donde estaba el can ´Pitbull´- contaba con un tejido perimetral de baja altura (1.30 metros), habiendo diversos elementos descartados en forma cercana, y otros apoyados directamente contra el propio tejido (neumáticos usados, fragmentos de chapas, garrafa, etc.), no había elementos de sujeción, como así la falta de atención constante y directa por parte de la nombrada en relación con el canino, siendo esto lo que permitió que el can Pitbull escapara del patio del mencionado domicilio a la vía pública sin control de persona alguna, sin collar, pretal o correa colocados”. En dichas circunstancias, el 11 de marzo de 2022, alrededor de las 10.30 horas, en la vereda de un domicilio vecino, el can raza Pitbull, color marrón -que escapó del domicilio de Garrone- atacó a un perro raza Fox Terrier propiedad de Ilda Griotti, quien al observar tal situación intentó interceder a fin de que el can raza Pitbull dejara de lesionar a su perro. En ese contexto, ambos canes (Pitbull y Fox Terrier) ingresaron al domicilio de Griotti quien en un momento dado es atacada por el can raza Pitbull que logra tirarla al piso y herirla con mordedura firme (sin soltar) en su pierna izquierda.
Dicho ataque finalizó cuando otra persona, junto a personal policial, tomaron una soga y, por asfixia, lograron hacer que el can raza Pitbull destrabara su mordida y así liberara la pierna de la damnificada.
A consecuencia de las heridas provocadas, se produjo el deceso de Ilda Griotti el día 12 de marzo de 2022.
Por su parte, las representantes de la querella coincidieron en la calificación legal que otorgó el fiscal a los hechos, no así en la pena, por lo que solicitaron se imponga la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
La defensa en su alegato de clausura solicitó se disponga la absolución de su asistida por aplicación del beneficio de la duda.
Sobre la sanción a aplicar
La magistrada advirtió como único atenuante que la acusada “no registra antecedentes condenatorios, el resto de las circunstancias resultan agravantes”.
Como circunstancia agravante la jueza coincidió con el fiscal en que la acusada, por la actividad que ha desplegado a lo largo de su vida como miembro e incluso presidente de la Asociación Protectora de Animales de Realicó, contaba con conocimiento mayor en relación con la conducta de los animales, especialmente sobre los perros. Tenía conocimiento de su peligrosidad.
Agregó que “también justifica que me aleje del mínimo la conducta inmediatamente posterior al hecho, como lo manifestara la parte
querellante. Apenas ocurrido el hecho solo mostró ante los testigos preocupación por lo que le había ocurrido al perro, ni siquiera mostró un mínimo interés en el desenlace fatal de la víctima; y apenas días después, ya en conocimiento de la muerte de Griotti, en las conversaciones reproducidas producto de la intervención de su línea telefónica, sólo estaba preocupada por su situación procesal y la coartada que pretendería llevar a cabo para evitar el reproche penal, sin mostrar arrepentimiento o interés alguno, otra vez, por la muerte de Griotti”.
Ante estas circunstancias mencionadas, la jueza entendió que el alejamiento en dos años del mínimo previsto por la figura aplicable, tal como lo solicitaron las partes acusadoras, “aparece proporcional, justo y razonable, más el cumplimiento de las reglas de conducta e inhabilitación solicitada para la tenencia de animales potencialmente peligrosos por el plazo solicitado”.
Por otro lado, en cuanto a la forma de cumplimiento de esa pena, Gianinetto expresó que “el tipo de delito en que incurrió, que fue en su forma culposa -el resultado no fue querido ni buscado- y la edad de la acusada, que cuenta con setenta años, me inclina a sostener que debe ser de ejecución condicional”.
Finalmente, la magistrada ordenó que una vez firme la sentencia, se comunique lo resuelto en el punto 1°), relativo a pena de Inhabilitación para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, a la Municipalidad de la localidad de Realicó, por resultar autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 37/21. (Fuente: IMpacto Informativo)