Villegas Avanza explicó los motivos por los que no apoyó el Convenio de Comercio a Cielo Abierto
El convenio que se suscribe entre la Municipalidad de General Villegas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, la Federación Económica de Buenos Aires y la Cámara de Comercio e Industria del partido de General Villegas plantea los siguientes puntos:
- Contribuir al fortalecimiento competitivo de las PYMES… en el presupuesto 2022, la secretaria de Promoción planteo los siguientes objetivos:
“se comenzará la instalación de una nave industrial que albergará una incubadora de empresas, cuyo principal objetivo es afianzar a pequeñas empresas buscando brindar empleo genuino a personas del Partido de General Villegas.
La Secretaría prevé continuar con las políticas y acciones desarrolladas durante el presente año y aumentar el fortalecimiento de emprendedores y PyMES. Todas ellas tendientes a mejorar los objetivos propuestos. Trabajar en forma interdisciplinaria entre las diferentes áreas municipales y entre Secretarías de Producción de diferentes municipios, con el objeto de establecer microrregiones y participar de programas a nivel provincial y nacional
Se trabajará con emprendedores y Pymes. Se asesorarán en términos financieros a los actores de la economía local y se les brindará el apoyo y acompañamiento necesario para fortalecerlos. Brindaremos capacitaciones que se orientan hacia lo productivo o servicios, que permitan crear empleo genuino. Las políticas aplicadas por esta Secretaría inciden principalmente en el desarrollo local y acompañan las mejoras a nivel regional Reforzando las cadenas productivas del Partido de Gral. Villegas, se logra potenciar la generación de empleo.”
La pregunta que surge es: La secretaria de promoción, ¿qué capacitaciones brindo para mejorar el sistema productivo del distrito? ¿Necesita un convenio, para que cumplan lo que corresponda? ¿Qué acciones desarrollo? ¿Para que usan el presupuesto?
- Se establece desarrollar y promocionar los ejes comerciales del área central de la CIUDAD DE GENERAL VILLEGAS,
Aquí preguntamos, General Villegas, ¿es Moreno y Belgrano? Los nueve pueblos, ¿no son parte del distrito, el resto del desarrollo productivo de la ciudad, tampoco lo es? ¿O solo lo son para tributar?
- La municipalidad destina una persona para la coordinación del proyecto y dinero en efectivo (15 mil pesos). No se plantea si es de la planta permanente, que condiciones tiene, o que funciones va a cumplir expresamente, porque en toda organización los roles y responsabilidades siempre están bien definidos y la palabra organizar, no poco clara. Sobre todo, cuando se plantean gastos administrativos y operativos con fondos públicos
- Plantea CONFIDENCIALIDAD! Es una violación a la LEY 27275, que plantea lo siguiente:
ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
ARTÍCULO 2° — Derecho de acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.
Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados alcanzados por esta ley.
ARTÍCULO 7° — Ámbito de aplicación. Son sujetos obligados a brindar información pública:
………
- b) El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito;
- h) Las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal;
- i) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual;
- j) Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos;
- l) Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos;
Y no cumple ninguna de las excepciones planteadas en el artículo 8 (solo se acepta confidencialidad cuando son cuestiones de seguridad nacional)
Una de los principios en que estaba basada la ley es el siguiente:
In dubio pro petitor: la interpretación de las disposiciones de esta ley o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información debe ser efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.
Además, la ley establece que:
El incumplimiento de la presente ley será considerado causal de mal desempeño.
Motivo por el cual, considerando que las herramientas políticas deben velar por mejorar el bienestar de todos los ciudadanos y en virtud que, por lo expuesto, no está garantizado que nada de esto se cumpla, además de la cláusula que infringe la ley, nuestro bloque, quien ha solicitado en innumerables veces información y no se le fue otorgada,
No apoyamos el proyecto, que no es para nada claro y lo expuesto verbalmente por funcionarios no se condice con lo que está escrito.
La pelicula se llama :
» los chicos te mojan la oreja»
La pelicula 2023 se va a llamar:
«Tene que ite»