General Villegas: vecinos de la quinta «La Escondida» solicitaron al intendente que evite el desalojo
Los vecinos de este sector de la ciudad cabecera que viene creciendo desde hace unos años sin una base legal que garantice a sus habitantes la permanencia ya que son tierras privadas que han ido siendo ususrpadas a medida que fueron llegando las familias que lo forman.
Basados en el Artículo 36, Inciso 7 de la Constitución Provincial, que establece que debe garantizarse el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos, es que reclaman a la máxima autoridad arbitre los medios para evitar el desalojo que se encuentra en pleno proceso.
Para ello presentaron por Mesa de Entrada una Nota dirigida al intendente en la que expresan su preocupación y pedido de intervención, la que reproducimos a continuación (textual).
«Los abajo firmantes, vecinas y vecinos de quinta “La Escondida”, elevan la presente a las autoridades municipales, con el objeto de solicitarles tomen intervención activa en el conflicto de desalojo que enfrentamos, ya que nuestros derechos al acceso a una vivienda digna, se encuentran seriamente amenazados; cuando debería estar “garantizado el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos” (Art. 36, Inciso 7 de la Constitución Provincial).
También en nuestra Constitución Nacional; “El Art. 14 bis… la Ley establecerá: el acceso a una vivienda digna”. Y Art. 75 inc. 22 que otorga jerarquía constitucional a instrumentos internacionales que también protegen el derecho a la vivienda; entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Art. 11), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Art. 5); la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 14); la Convención de los Derechos del Niño (Art. 27); Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (Art. XI) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que abarcan el derecho a la protección contra los desalojos forzosos. La Observación General nº 7 sobre Desalojos Forzosos, del Comité de D.E.S.C. de la ONU que interpreta el alcance del derecho a una vivienda adecuada reconocido en el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).–
Que ya hemos presentamos una nota grupal similar a la presente, de la cuál no hemos obtenido ninguna respuesta, ni que hablar de la infinidad de notas individualmente presentadas, es por ello que no solo le solicitamos intervención nuevamente, sino que le proponemos una solución legal.
Por dichos del Sr. Intendente en algún medio local, nos percatamos que no se encuentra debidamente asesorado (ó no se encuentra asesorado) sobre el conflicto y su poder para solucionarlo. Se ha comparado la situación con el desalojo de Guernica, algo totalmente falaz, en primer lugar porque en dicho distrito por su cantidad de habitantes no rige la garantía constitucional de acceso a un lote de terreno (que por cierto la falta de reglamentación sobre garantías constitucionales ya ha sido declarada inconstitucional en múltiples precedentes) y en segundo lugar, allá había un proyecto concreto de los dueños para un Country, acá, no solo que rige la garantía, sino que hasta los pretensos dueños ¡Consideran que la mejor solución es que el Municipio compre!, lo cuál torna absurdo el desinterés y falta de compromiso del municipio para solucionar el tema.
Seguir mirando para otro lado, no hará mas que alargar la precariedad y el riesgo, acá no solo está en juego la vivienda de 70 familias, 200 personas, entre ellas más de 50 niños y niñas, sino que se ven afectados directamente, todos los inquilinos de General Villegas, que verán afectado el valor del alquiler, cuando 70 familias se sumen a la oferta y demanda (en el mejor de los casos), ó simplemente se traslade el problema de un sector de la ciudad a otro. También en esta falta de asesoramiento (o mal asesoramiento) le escuchamos decir que la situación esta en “manos de la justicia” y que por ende “nada se puede hacer”; no se preocupe que llegado el caso, tarde o temprano los jueces van a citar al municipio a dar explicaciones, sobre la situación habitacional de las personas afectadas, y en ese momento verá que ningún área de su gobierno esta adaptada para soportar el desalojo de 70 familias, igual no se llegará a eso, pero es falso que no pueda intervenir cuando está en curso una situación judicial.
Dejemos por un solo minuto de poner excusas y centremos todas las energías en solucionar esto. La Provincia delegó en la Ordenanza General nº165 para todos los Partidos de la Provincia, a las Municipalidades y el Concejo Deliberante, la facultad de determinar la “Utilidad Pública” de un bien inmueble sujeto a urbanización, y por ende, a expropiación.
Es irrelevante la indeterminación del dueño por encontrarse en curso una acción judicial entre particulares, porque para eso existe el pago en consignación judicial; el litigio entre los pretensos dueños lleva más de 10 años y según nuestros abogados la situación judicial da para otros 10 años ó más, por nuestra parte, hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos no pensamos parar, porque si hay un ejemplo paradigmático de un Estado que puede hacer y no hace, ese ejemplo es este.
Busquen en su interior esa vocación pública por solucionar problemas de la comunidad, envíen una ordenanza que establezca la utilidad pública de los lotes en cuestión y sujeto
a expropiación –si no tienen un modelo, se lo alcanzamos-; si creen que no es posible, estudien, “MUNICIPALIDAD DE GENERAL VIAMONTE C/ C. N. V. Y OTROS S/ EXPROPIACION DIRECTA”, “MUNICIPALIDAD DE FLORENTINO AMEGHINO C/ F. S. J. y otros S/EXPROPIACION DIRECTA”, “MUNICIPALIDAD DE FLORENTINO AMEGHINO C/ F.J.D y otro/a
FOJAS: 2 /___
S/EXPROPIACION DIRECTA, “MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ C. Y C. S. S. Y OTROS S/ EXPROPIACION DIRECTA”; Inicien el proceso correspondiente, realizando el pago en consignación que ya habilita a entrar en posesión del inmueble, y que según nuestras estimaciones el precio justo no llega ni al 2% de lo que ustedes muestran en el presupuesto (disponible en internet) como de “libre disponibilidad”.
Si realmente se tuviesen ganas de trabajar, –y no solo de cobrar el sueldo, y seguir inventando excusas-, antes del 2022, el Municipio con sus facultades de urbanización ya podría estar trazando correctamente las calles, y nosotros regularizando la precariedad de nuestros servicios.
No nos interesa ninguna especulación electoral en nuestro reclamo, al contrario, creemos que el impacto dependerá justamente de la respuesta que se de; Pero lo cierto es que el desalojo se está impulsando en estos precisos momentos. LAMENTAMOS que en todos estos años, ni el Ejecutivo, ni el Concejo Deliberante hayan propuesto la solución que nosotros encontramos en 10 días. Por eso le solicitamos a ambos, que acompañen esta solución, y nos encontramos a disposición».
Uno de los altos funcionarios de Campi y su hermano (prestanombre) quieren que ese tema se demore, tienen interés en esas tierras.
todo ese palabrerío judicial, deja de tener efecto desde el momento en que decidieron pararse sobre un terreno PRIVADO…
Que vuelvan d a sus ciudades,acá no hay espacio para usurpadores.la mayoria no son de acá y fueron mandados a usurpar, laburando laburando
Si está mal , está mal y tené que ite
Usurpar una propiedad privada es un DELITO y por ende quienes pretenden que el Municipio avale esa situacion irregular estan por el camino equivocado, demás esta decir el problema habitacional que tiene la ARGENTINA desde hace décadas en las cuales algunas gestiones ( Nacional, Provincial, Municipal ) han dado alguna respuesta pero no debemos olvidar que las usurpaciones no conllevan a nada bueno menos cuando las cosas se piden por la fuerza o de manera poco clara . que se encuentre una pronta solucion en el marco de la Ley sin extorsiones ni demagogia politica.
Si pedimos que x favor se vaya campana en diciembre, sería mejor que ganar el gordo de navidad jaja