El Decreto a través del cual FESIMUBO recibirá el código de descuento
Esta mañana, luego de notificados los miembros de la Comisión de la ASTM de General Villegas, Distrito Interior, accedio a la nota completa. Sobre ésta, Teótimo Muñoz, secretario general, comentó que está en discusión un pasaje del Decreto en el que se refiere al Artículo 51 de la Ley 11.757 (leer el detalle en el texto a continuación), que seguramente será tratado cuando se defina el acuerdo en forma definitiva, una vez presentada la documentación requerida para tal fin.
VISTO
El expediente Nº 6731/13, iniciado por la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas, solicitando se los reconozca como asociación sindical y se les autorice código de descuento para sus afiliados; y
CONSIDERANDO
Que los mismos mencionan que cuentan con inscripción gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución Ministerial Nº 1.178/12.
Que no compete a esta autoridad municipal reconocer como asociación sindical peticionante, por cuanto conforme lo estipula expresamente el artículo 56 de la ley 23.551, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, es la autoridad de aplicación en la materia.
Que este Departamento Ejecutivo, ante requerimientos similares actuó en el marco de legalidad impuesto por la ley 11.757 “Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la cual en su artículo 51, reconoce como únicos representantes sindicales de los trabajadores de los Municipios Bonaerenses a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y a los sindicatos a ella afiliados.
Que sin prejuicio de ello, el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el 39 inciso 2 de la Constitución Provincial, reconoce el derecho a los trabajadores de asociación y libertad sindical, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 23 inciso 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Que a pesar de estar facultado este Departamento Ejecutivo a denegar la petición formulada a fojas 1 en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 51 de la ley 11.757, luego de efectuado un exhaustivo análisis de la legislación vigente, surge la viabilidad de autorizar el código de descuento para sus afiliados a la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase Código de Descuento en concepto de cuota sindical a la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas, a partir del 1 de noviembre de 2013, conforme lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a efectuar las adecuaciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO: Para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo primero, la Asociación de Trabajadores Municipales de General Villegas, deberá acompañar nómina de autoridades actualizadas, copia del acta de la asamblea donde se designaron, lista de afiliados oportunamente adjuntada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y número de cuenta y constancia de CBU, donde depositar las sumas correspondientes a los descuentos efectuados.
ARTÍCULO CUARTO: La peticionante deberá presentar, antes del día 20 del corriente y en lo sucesivo cada vez que incorpore afiliados, un listado de agentes a los cuales realizar el descuento, acompañado por la solicitud de descuento sindical debidamente suscripta en forma individual.
ARTÍCULO QUINTO: La Dirección de Asuntos Jurídicos, deberá notificar en tiempo y forma lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Contaduría y Tesorería, cúmplase y archívese.