En este caso, el decreto se oficializó ayer viernes mediante la publicación en el Boletín Oficial. El decreto es el 37 firmado por el gobernador Sergio Ziliotto.
Los artículos establecen que “los agentes de Policía deberán proceder a la entrega inmediata del arma Reglamentaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando revistan en situación de pasiva, sin distinción de causa o motivo y encuadre legal de la misma.
b) Cuando revistan en disponibilidad a excepción del supuesto previsto en el inciso 1) del artículo 119 de la Norma Jurídica de facto Nº 1034/80
c) En caso de existir afecciones psicológicas y/o psiquiátricas previa certificación emitida por profesional competente;
d) Ante denuncias sobre situaciones de violencia de género o familiar”
Decreto
Por ejemplo, el artículo 2 indica que “en caso de incumplimiento del deber de entrega del arma reglamentaria establecido en el artículo anterior, la Jefatura de Policía, a través de la dependencia competente, procederá a la inmediata retención del arma reglamentaria”.
A su vez, se establece que “en todos los casos de retención del arma, ésta deberá ser depositada y resguardada en la División Armamento y Equipos del Departamento Logística”.
Por otro lado, se detalla que el reintegro del arma a los policías se realizará “una vez que cese la situación que motivó el retiro, previa intervención con informe favorable de Servicio Social D-1 y/o Servicio Médico Policial según cada caso en particular lo amerite”. (Fuente: Infopico)