El Concejo Deliberante de Gral. Villegas tratará hoy la Autonomía Municipal
Lo hará mediante un Proyecto de Resolución con el que le solicitará a la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires dé prioridad al tratamiento del proyecto de Ley que tiene por objeto la Reforma Parcial de la Constitución Provincial procurando la consagración de la Autonomía de los municipios bonaerenses, impulsado por los diputados Melisa Greco y Maximiliano Abad.
A su vez se remitirá una copia a todos los Concejos Deliberantes para que se expresen en el mismo sentido.
El Proyecto de Ley (que se tramita bajo el Expediente n° D-4132/20-21) establece que la Convención Reformadora deberá considerar para su incorporación a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el expreso reconocimiento constitucional de la Autonomía Plena de los Municipios Bonaerenses, conforme los establece el art. 123 de la Constitución Nacional, reglando su alcance y contenido en los siguientes órdenes:
1- Institucional: Posibilidad de dictar su Carta Orgánica, dándose sus estructuras organizativas, estableciendo sus mecanismos de actuación e intervención pública, y estableciendo sus órganos de contralor locales, independientes e imparciales.
2- Político: Elección de sus autoridades y libertad para fijar su propio calendario electoral en forma separada del calendario electoral provincial y nacional.
3- Administrativo: Libertad de gestión de los recursos municipales necesarios para el desarrollo progresivo del Municipio, proporcionando en su territorio los servicios públicos indispensables –esenciales y no esenciales–.
4- Económico: Capacidad de gerenciar el gasto público, proyectando, dictando y ejecutando su propio presupuesto, y financiarlo; y la facultad de perseguir el cobro de sus tributos, derechos, y multas o contravenciones de orden municipal.
5- Financiero: Creación de tributos, derechos, permisos, licencias, etcétera, locales; el aseguramiento de un porcentaje específico de la recaudación tributaria provincial, ineludiblemente coparticipable con los Municipios y la facultad municipal de solicitar créditos locales, provinciales, nacionales e internacionales.
En la argumentación los legisladores dicen que es innegable que los municipios bonaerenses requieren del pleno ejercicio de sus autonomías para fijar sus propias reglas directrices (sus cartas orgánicas) reemplazando de una vez la incansablemente enmendada Ley Orgánica de las Municipalidades que con más de sesenta años de vigencia, se ha vuelto totalmente vetusta e inaplicable por igual a municipios absolutamente diferentes, no sólo en cantidad de población, sino también en superficie geográfica, en recursos naturales y artificiales, en actividades económicas e idiosincrasias culturales, entre otras cientos de diferencias que podemos encontrar entre los diversificados municipios bonaerenses, donde una ciudad del Conurbano, no parece tener nada que ver con un Municipio del Oeste provincial; y donde todos ellos son administrados por autoridades políticas democráticamente elegidas por sus vecinos, pero que luego ven extremadamente dificultosas sus gestiones comunales, por el sólo hecho de estar uniformemente regidos por un ley del año 1958, que aún con sus bien intencionadas modificaciones, pretende tratarlos como iguales, desconociendo sus evidentes diferencias.
Autonomía Municipal es la posibilidad de que cada municipio pueda dictar su Carta Orgánica, El término autonomía es un concepto político que significa que el Municipio tiene poder para darse su propia Ley y regirse por ella .
El artículo 123 de la Constitución Nacional «Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero», concluyen.