El Pro y la UCR de Gral. Pinto pidieron al intendente mediante carta que deje sin efecto la SAU
Roberto Maruri y Juan Pablo García, presidentes de los bloque de Juntos por el Cambio y UCR – PRO respectivamente firmaron la nota dirigida a Fredy Zavatarelli para que de marcha atrás a la creación de la Sociedad Anónima Unipersonal con la cual el Ejecutivo municipal obtendría los fondos necesarios para dotar a la ciudad cabecera del tendido de fibra óptica que entre otras cosas le permitirá tener internet de calidad, servicio que actualmente es deficitario para las exigencias de los tiempos que corren.
En la reunión de Comisión previa a la sesión en la que se trató y aprobó la creación de la SAU, la oposición había votado a favor y en el recinto lo hizo en contra, detalle que no pasó inadvertido para el Secretario de Gobierno Hernan Valetti que en una entrevista con Distrito Interior, dijo que luego de ello, observó que la posición cobra sin trabajar (ver nota).
Lo cierto es que desde hace un tiempo a esta parte los presidentes se muestran juntos en varias de las decisiones y acciones que llevan a cabo, inclusive, con una postura más dura respecto al comienzo de la Gestión Zavatarelli.
Valetti que fue la voz del oficialismo en la entrevista mencionada anteriormente, le atribuyó a Maruri la performance opositora, refiriéndose a él como el conductor de los concejales.
Hasta el momento, no habían habido expresiones tan «radicales» como las que se pueden leer en la nota, cuyo contenido, textual, publicamos a continuación.
«Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en calidad de Presidentes de los Bloques de Concejales de Juntos por el Cambio y PRO-UCR a fin de manifestarle que por el presente le solicitamos que REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL “G.P.T. General Pinto Telecomunicaciones S.A.U.”, (LGS. ART. 1|) CONFORME arts. 240 sig. Y cc. De la LOM. 195 CP y artículos 113, 117 y 118 Ord. Gral. Nº 267).
Sin perjuicio de lo expuesto, al tiempo de que NO CONVALIDAMOS lo actuado por el Honorable Concejo Deliberante, deberá tenerse presente que el ordenamiento jurídico municipal (artículo 240 del Decreto-Ley N° 6769/58), sanciona con “nulidad” los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades, que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la ley y en las de aplicación complementaria.
No solo, este Departamento Ejecutivo no tiene competencia para hacerlo, sino que tampoco guardó las formas necesarias para la legalidad del acto (entre otras, carece de expediente administrativo con los correspondientes dictámenes que lo avalen: de Contaduría Municipal, Asesoría Letrada y Honorable Tribunal de Cuentas y Asesoría General de Gobierno).
Por su parte, en materia de nulidades y sus modos de saneamiento dependerá de la gravedad del vicio que afecta a alguno de los elementos constitutivos del acto, la viabilidad de su posterior convalidación, como las eventuales consecuencias jurídicas resultantes.
En nuestro caso, el haberse formado una Sociedad Anónima Unipersonal (Ley 19550) por parte del Estado Municipal, es contrario a la legislación por lo que es nulo, de nulidad absoluta, dado que bajo ningún punto de vista la mencionada ley autoriza al Departamento Ejecutivo a realizarla.
La Ordenanza fue dictada excediendo las atribuciones del Concejo Deliberante y por ende, estaría alcanzada por la nulidad prevista por el artículo 195° de la Constitución Provincial y artículo 240 del Decreto-Ley N° 6769/58, cuya declaración corresponde al ámbito jurisdiccional.
POR ELLO le solicitamos tenga a bien revocar por contrario imperio la Ordenanza de constitución de la Sociedad Anónima Unipersonal “G.P.T. General Pinto Telecomunicaciones S.A.U.”. Caso contrario deberemos, en aras de la defensa de nuestra comunidad e intereses de la misma, reservar acciones legales administrativas.»