¿Cuánto tiempo más Gral. Villegas continuará sin un Ayudante de Fiscal?
La muerte de Bautista Gómez hizo que la comunidad oriente la mirada hacia la justicia como no había ocurrido antes; en ese escenario se advierte el necesario nombramiento de un Ayudante de Fiscal.
Actualmente ese lugar de manera interina lo ocupa el Dr. Martín Leiva quien se desempeña como Auxiliar Letrado, en reemplazo de la Dra. Mercedes Lambert. Desde la renuncia de ésta dicho cargo permanece vacante.
¿Cuánto tiempo más continuará la Ayudantía Fiscal de Gral. Villegas sin Ayudante Fiscal?
Es probable que difícilmente la Justicia Penal pueda actuar con celeridad en el partido de Gral. Villegas si la Ayudantía Fiscal carece del personal mínimo con el que debe contar.
Hasta el momento el intendente no se había manifestado pública y contundentemente acerca de la performance que la Justicia del Departamento Judicial de Trenque Lauquen aplica en sus intervenciones en el distrito hasta lo ocurrido a Bautista y sus consecuencias sociales, como lo hizo al momento de recibir a la madre del niño fallecido.
A pesar de la tarea hasta ahora sin criticas que realiza el Dr, Leiva al frente de la Ayudantía, con las limitaciones que su condición de Auxiliar Letrado impone, en la práctica podría ser más eficiente si fuese titular (o hubiese un titular).
Al momento de la renuncia de la Dra. Lambert el interinato fue un atajo, pero el tiempo transcurrido lo va mostrando como un vacío que se debería llenar, sobre todo si se tienen en cuenta las funciones atribuidas legalmente al Ayudante de Fiscal.
Campana coincidió con el abogado de la familia de Bautista Gómez quien expresó que judicialmente Villegas era tratado como de segunda; quizá si se avanzara en la titularidad de un Ayudante, como medida inmediata, se estaría demostrando lo contrario a esa apreciación.
Las funciones de los Ayudantes (Ley 13.274)
Artículo 10: Los Ayudantes Fiscales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a. Promover con conocimiento del Agente Fiscal que corresponda la investigación penal preparatoria, recibir denuncias, ejercer la dirección de la Policía en Función Judicial y disponer las medidas de coerción previstas en el artículo 149º del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modificatorias).
b. Requerir al Juez de Garantías o al Juez de Paz Letrado del lugar en que el hecho se hubiese cometido las medidas probatorias previstas en los Capítulos III y IV del Título VIII del Libro Primero del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modificatorias). El Ayudante Fiscal continuará interviniendo hasta tanto el Agente Fiscal lo disponga, sin perjuicio de las diligencias que le sean asignadas, en la prosecución de las investigaciones penales preparatorias en trámite.
A tener en cuenta:
1) La Policía en Función Judicial aún no existe en la Pcia. de Bs. As.
2) El Artículo 149 del Código Procesal hace referencia al “arresto”.
3) las medidas probatorias previstas en los Capítulos III y IV del Título VIII del Libro Primero del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires son las siguientes:
a) El Registro domiciliario (allanamiento) y requisa personal.
b) El secuestro de cosas.
c) Orden de presentación.
d) Intervención de comunicaciones telefónicas.
e) La interceptación de correspondencia.
Ninguna de esas medidas probatorias, en principio, puede requerir el Auxiliar Letrado al Juez de Garantías o al Juez de Paz. Si no hay Ayudante Fiscal, debería requerirlas el propio Fiscal.