Este es el Decreto que regula las Salidas Recreativas y de Esparcimiento en General Pinto
Hace instantes el municipio dio a conocer públicamente los alcances de la medida que cuenta con la firma del intendente Fredy Zavatarelli y el Secretario de Gobierno y Seguridad, Hernan Valetti.
En síntesis, qué es lo que se permite y que no:
Lo permitido
-Todos los días de 7 a 17 hs.
– Única salida diaria de 60 minutos
– Máximo 2 (dos) personas convivientes respetando protocolo de distanciamiento social obligatorio
Lo prohibido
– Reuniones, encuentros y/o aglomeramiento de más de 2 (dos) personas
– Concurrir de visita a otras viviendas y/o locales comerciales
– Prácticas deportivas
– Utilización de juegos infantiles, islas deportivas y puestos de agua caliente y fría
El Decreto (completo)
DECRETO Nº 092 – NUEVA ETAPA DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – DISTRITO DE GENERAL PINTO.-
GENERAL PINTO, 27 de Abril de 2020.-
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 408/2020 del Presidente de la Nación Argentina y,
CONSIDERANDO:
Que el DNU 408/2020 establece la facultad de que los Gobernadores de Provincias puedan decidir excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y a la prohibición de circular, en aquellos aglomerados urbanos que tengan menos de Quinientos Mil (500.000) habitantes, en atención a la evolución epidemiológica especifica del lugar, y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional,
Que en su artículo 8° el DNU 408/2020 establece: “ARTÍCULO 8º.- Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública,
Que la Secretaría de Gestión y Administración Sanitaria de la Municipalidad de General Pinto viene realizando todas las medidas sanitarias y protocolares establecidas por los gobiernos nacional y provincial, en articulación con la Región Sanitaria III de la Provincia de Buenos Aires,
Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires incorpora al Municipio de General Pinto dentro del listado de Municipios habilitados para salidas recreativas con protocolo municipal,
Por ello en uso de sus indelegables atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorizase, a partir del 1º de Mayo 2.020, las SALIDAS RECREATIVAS Y DE ESPARCIMIENTO, para todos las/os ciudadanas/os del Distrito de General Pinto, ello bajo las exigencias y restricciones que a continuación se establecen como medida de cumplimiento obligatorio por la población.
ARTICULO 2º: Las salidas no podrán COMPARTIRSE CON NINGUNA PERSONA NO CONVIVIENTE. Se establece un máximo de 2 (dos) personas por salida. Se mantiene la RECOMENDACIÓN DE EVITAR LAS SALIDAS, reduciéndolas al mínimo posible.
ARTICULO 3º: Las salidas NO IMPLICAN ENCUENTROS, AGLOMERAMIENTOS Y/O REUNIONES ENTRE DOS O MAS PERSONAS. La autorización de salida no implica permiso de reunirse, estacionarse ni detenerse para compartir con otras u otros ciudadanos.
ARTICULO 4º: Las y los niños menores de 12 años DEBERÁN SALIR ACOMPAÑADOS DE SOLO UN ADULTO CONVIVIENTE. No está permitida la salida de menores con adultos no convivientes.
ARTÍCULO 5°: La posibilidad de salida NO PERMITE CONCURRIR A OTRAS VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES O SIMILARES.
ARTICULO 6º: La posibilidad de salida con niñas o niños menores es exclusivamente con fines de esparcimiento, NO ES POSIBLE CONCURRIR CON ELLOS A COMERCIOS. Los comercios continúan con la prohibición de permitir el ingreso a más de una persona por grupo familiar, con lo cual no podrán permitir el ingreso de un padre o madre con sus hijas o hijos y/o cualquier familiar.
ARTICULO 7º: Durante las salidas NO SE REALIZARÁN DEPORTES (correr, andar en bicicleta, etc.).
ARTICULO 8°: Queda expresamente PROHIBIDO la utilización de los juegos infantiles y/o islas deportivas y/o puestos que proveen agua caliente y fría, y otras áreas de las mismas; que por su uso cotidiano y frecuente favorecen la posibilidad de contagios.-
ARTICULO 9º: La posibilidad de salida IMPLICA OBLIGATORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: uso de tapabocas, barbijos y/o similares, mantener distancia de 2 metros hacia cualquier otra persona, realizar frecuente lavado de manos y demás métodos de protección e higiene personal.
ARTICULO 10º: Cada ciudadana/o tiene permiso de salida máximo de SESENTA MINUTOS (60) por día, no acumulable los días posteriores (es decir, si no se salió un día no implica que se pueda salir dos horas al siguiente).
ARTICULO 11º: El horario permitido para salidas de esparcimiento es de una hora diaria, que podrá llevarse a cabo en los horarios de 7 a 17 horas.
ARTICULO 12º: Del cumplimiento responsable de las indicaciones de este decreto dependerá la continuidad o no del permiso de salidas. La transgresión de las presentes indicaciones por parte de algunas/os ciudadanas/os puede implicar la revocatoria del permiso. Por tanto LA CONTINUIDAD DE LA AUTORIZACIÓN A SALIDAS RECREATIVAS Y ESPARCIMIENTO DEPENDE DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA DE CIRCULACION LOCAL DEL VIRUS (COVID – 19); Y DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO INDIVIDUAL DE LA MISMA. SI TODAS Y TODOS CUMPLEN CON LAS INDICACIONES, LAS SALIDAS PERMANECERÁN AUTORIZADAS, por ende, todas y todas/os las/os ciudadanas/os son responsables de cumplir y hacer cumplir las presentes normas a familiares, vecinos, amigos u ocasionales transeúntes.
ARTICULO 13º: Comuníquese, remítase al Honorable Concejo Deliberante, pase a Secretaría de Gestión y Administración Sanitaria, Secretaria de Gobierno y Seguridad, Dirección de Prensa y Difusión, Contaduría, dése al Registro Municipal, Publíquese y archívese.