General Villegas: El municipio aumentó las restricciones para comercios, personas y otros, los detalles
El Decreto mediante el cual modifica y amplía el anterior explica que las nuevas medidas se tomaron a partir del aumento de la gravedad de la situación a nivel mundial por lo se incluyó a los países de Brasil y Chile dentro del listado de países de riesgo.
El contexto en que se encuentra el avance del Covid-19 hace necesario extremar los controles y determinar un nuevo Plan de Medidas Generales a efectos de mitigar el impacto que tendrá el virus en el Municipio de General Villegas, dotando al Estado Municipal de todas las herramientas necesarias para prevenir, contener y aminorar las consecuencias de esta pandemia.
Trabajadores municipales
-Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, con goce íntegro de sus remuneraciones a los siguientes agentes municipales:
Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento». Se considerará «personal esencial» a todos los trabajadores del sector salud.
Agentes embarazadas
Agentes incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1) Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2) Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3) Inmunodeficiencias. 4) Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
-Se dispone que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por la autoridad de aplicación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o niña. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia al sector de Personal del Municipio, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a este beneficio solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
-Los trabajadores municipales que tengan la obligación de asistir a su lugar de trabajo pero que su tarea se pueda realizar desde su lugar de aislamiento, deberán acordar con su superior jerárquico las condiciones en que dicha labor será realizada.
-Los responsables de las diferentes áreas están autorizados a implementar tareas a distancia.
-Se establece que la totalidad del personal municipal, con las excepciones mencionadas anteriormente, estará en disponibilidad afectado a la emergencia, pudiendo disponerse su reestructuración funcional mediante traslados, cambio de dependencia, tareas y toda otra medida que los funcionarios a cargo consideren conveniente debiendo informar a la Dirección de Recursos Humanos.
Eventos, clubes y comercios
-Rige en todo el partido de General Villegas la suspensión de todo tipo de eventos deportivos, sociales, culturales, religiosos o recreativos, sean éstos públicos o privados, que impliquen la concurrencia y permanencia de personas. Asimismo, está dispuesto el cierre de templos, centros parroquiales, iglesias, salas velatorias, restaurantes, bares, boliches, cervecerías, salones de fiesta, peloteros, gimnasios, clubes, centros de enseñanza privada, hoteles, albergues, toda otra actividad o establecimiento que implique concurrencia y/o permanencia de personas, entre otros.
-Los restaurantes, rotiserías y bares están autorizados a brindar el servicio de elaboración y venta de comidas para llevar, mediante el sistema de delivery o retiro en el comercio, garantizando en este último caso la distancia mínima exigida de dos (2) metros entre personas, con un limite máximo permitido de cuatro (4) personas en el interior del local. Asimismo, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas y/o alimentos en las instalaciones del comercio.
–Todos los comercios del Partido de General Villegas, no incluidos en las últimas medidas, deben cumplir con las siguientes medidas: a) Cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de los trabajadores y clientes. b) Todos los locales deberán adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de los espacios comunes. Aquellos espacios que no cuenten con la ventilación necesaria deberán ser restringidos en su uso. c) Maximizar la higiene desinfectando las instalaciones, mostradores, estanterías, cajas y changos. d) Garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas en el local, organizar las colas que se formen en el interior para abonar de forma tal que existan al menos 2 metros de distancia entre las personas, limitando los ingresos, de ser necesario, realizar filas de espera en el exterior con la misma distancia entre individuos y con ello, garantizar poca afluencia de gente en el interior. e) Asegurar un horario especial y exclusivo para la atención de la población en riesgo. f) Garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y jabón en sanitarios. g) El personal deberá lavarse regularmente las manos extremando las medidas de higiene.
Personas
–Queda prohibida la permanencia de las personas en los espacios públicos como plazas, parques, entre otros, hasta el 31 de marzo inclusive.
-Se prohíbe la realización de reuniones de cualquier tipo, que no sean las estrictamente necesarias, en domicilios privados.
–Se recomienda a la población evitar circular en la vía pública en caso de no ser estrictamente necesario, así como realizar viajes a otras localidades.
-Se dispuso la obligación de aislamiento social durante catorce (14) días para todas aquellas personas que ingresen del exterior “independientemente del país que sea”.
–Se restringe el ingreso de visitas en los Hogares de Ancianos y Geriátricos, prohibiéndose la salida de todas las personas mayores de la institución, a excepción de autorización expresa y fundada, debiendo ser expedida por la Autoridad Municipal.
Hospital y resto de las dependencias municipales
–Se solicita a la población no hacer uso del servicio de guardia ylo emergencias, salvo ante situaciones de real necesidad y urgencia.
–Se suspende la atención al público de todas las dependencias municipales a excepción de razones de urgencia ylo fuerza mayor.
Sanciones a quien no cumpla
Quien no cumpla con lo establecido mediante el Decreto que contiene lo detallado convertirán a la prsona en infractor aplicándose las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales, Ordenanza N°5760/2016, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales de aplicación.
Muy lindo todo pero la mitad de la gente vive de changa y si se quedan 15 días en su casa quien le da de comer ??????????
si hubieran prohibido la entrada de los que llegaron del exterior,aca hubiesemos seguido sin problemas………
Ahora q ayuden la gente clase media y clase alta, porque la clase baja no viajo a fuera
Actuan como si fueramos un pais muy rico.Parando todo, aca estamos fundidos hace rato,los quiero ver en 15 dias con un pais sin divisas.Le estan errando, dejen trabajar a todos con las medidas necesarias.