Hoy tratarán en General Pinto la derogación de la actual ordenanza sobre el uso de agroquímicos
El bloque oficialista presentará en la sesión de este miércoles un Proyecto de Ordenanza para controlar el correcto manejo y depósito de agroquímicos en el todo el Distrito de General Pinto.
Consultado, uno de los ediles comentó que el sistema de producción planteado a partir de la siembra de semilla transgénica que incluye un combo importante de plaguicidas, los llamados agroquímicos, para hacer viable su desarrollo, y de esta manera convertirlo, por su altísima rentabilidad, en la actividad agropecuaria excluyente sobre todo en nuestra zona geográfica, por lo que resulta imprescindible una herramienta legal de control y límite en su uso desde el estado, a efectos de minimizar el riesgo para la salud de los vecinos y el medio ambiente en general y el agua para consumo en particular.
La principal premisa de la actual administración municipal es «General Pinto Municipio Saludable», esta herramienta legislativa sin dudas va en ese sentido.
A continuación el texto completo del proyecto:
VISTO:
La necesidad de controlar el correcto manejo y depósito de agroquímicos en el todo el Distrito de General Pinto, evaluar los riesgos y beneficios de su utilización adecuando la legislación municipal a las normas provinciales y nacionales, a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria, y
CONSIDERANDO:
Que el modelo de producción agrícola imperante en nuestro país en general y en nuestra región en particular, implica la implementación de un paquete tecnológico donde se incluye la aplicación de agroquímicos (herbicidas, entre otros) sobre los campos cultivados, tanto en forma aérea como terrestre.
Que existe un contacto muy estrecho entre las prácticas fumigatorias y la población, en la interface agro-humana.
Que si bien es cierto que existe una controversia manifiesta, en la discusión sobre la exposición humana a agroquímicos de aplicación periurbana aérea o terrestre, no menos veraz resultaría asegurar, que existe una subestimación de los impactos sanitarios negativos potenciales y de evaluación de la toxicidad crónica de pesticidas autorizados y de uso ilegal.
Que no debe soslayarse la “hidro-dispersión secundaria”, que se refiere a la contaminación local del suelo y de las aguas subterráneas, cuyos contaminantes pueden, por este medio, alcanzar a personas expuestas.
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 28 prevén que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.
Que la Ley 25675, denominada Ley General del Ambiente, ofrece el principio precautorio en su artículo 4º y lo define en los siguientes términos: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”, y en su artículo 5º menciona; “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados”.
Que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución nº 32/11, dónde en su Art.1 recomienda “a los municipios de la Provincia de Buenos Aires adoptar las medidas pertinentes para un uso responsable de agroquímicos en su territorio a los efectos de resguardar la salud humana y prevenir la contaminación medioambiental y de los alimentos y conforme a ello se sirvan formular una adecuada planificación territorial tanto para la aplicación terrestre como aérea de estos productos”.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día de la fecha, y en uso de las facultades que le son propias, sanciona lo siguiente:
ORDENANZA:
Articulo 1º: Consideración de las sustancias
a) Agroquímicos y/o plaguicidas y/o agrotóxicos: a las sustancias de síntesis química de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de plagas y/o enfermedades sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, fumigantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de síntesis química no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
b) Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
c) Línea jardín: de acuerdo a la Res. SAGyP 131/90 sobre Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal, en este caso se tomarán en cuenta las últimas recomendaciones de la OMS en cuanto a las reclasificaciones que sufrieran estos productos.
Artículo 2º: Exclusión de las restricciones
A las actividades relacionadas al control de plagas urbanas (moscas, mosquitos u otros) cuando las aplicaciones terrestres o áreas sean efectuadas para un control sanitario, por un organismo nacional, provincial o municipal, como así también las aplicaciones realizadas en huertas o jardines familiares con productos de uso domisanitarios o de la “línea jardín”.
Artículo 3º: Cinturón Ecológico
Se determina un cinturón ecológico comprendido por las calles perimetrales que encierran la zona de población consolidada en la ciudad de General Pinto, según mapa anexo 1
Se determina un cinturón ecológico comprendido por las calles perimetrales que encierran la zona de población consolidada en la localidad de Germania, según mapa anexo 2
Se determina un cinturón ecológico comprendido por las calles perimetrales que encierran la zona de población consolidada en la localidad de Coronel Granada, según mapa anexo 3
Se determina un cinturón ecológico comprendido por las calles perimetrales que encierran la zona de población consolidada en la localidad de Iriarte, según mapa anexo 4
Los límites del cinturón ecológico en cada localidad podrá ser modificado cada dos años como mínimo de acuerdo a la extensión de la zona de población consolidada, mediante ordenanza municipal modificatoria de la presente.
Artículo 4º: Zona de resguardo
Se generará una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas, ubicados fuera del cinturón ecológico de cada localidad del Distrito de Generasl Pinto, de una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cual no se podrán utilizar equipos para aplicación de agroquímicos de ninguna índole.
En el perímetro comprendido entre cien (100) y quinientos (500) metros de las aplicaciones se podrán utilizar sólo equipos terrestres.
Se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y realizándose fuera del horario escolar y del horario de atención del centro de salud, se procederá del mismo modo con los moradores de las casas adyacentes del predio a tratar con fitosanitarios.
La aplicación de agroquímicos en las áreas linderas a los cursos y cuerpos de agua, sean limítrofes o internos a los campos, deberá respetar un radio libre de cien (100) metros contados a partir del perímetro del curso y a cada lado del mismo.
Artículo 5º: Producciones Intensivas
En aquellas actividades destinadas a la producción comercial de especies hortícolas, frutícolas, florales y/o de granja, realizadas en forma intensiva, con el objeto de satisfacer el consumo masivo, sea en forma directa o indirecta, los tratamientos fitosanitarios serán realizados por personas inscriptas en el registro de aplicadores locales y de acuerdo a lo regulado por la autoridad de aplicación municipal.
Artículo 6º: Depósitos, envases y vehículos transportadores de productos fitosanitarios
a)Prohibir la radicación de depósitos de productos fitosanitarios tanto para la comercialización de los mismos como para cualquier otro destino a menos de 500 metros de las áreas urbanas en todo el Partido de General Pinto, consideradas según ordenanza vigente y sus modificatorias y/o cualquier otra norma que en el futuro pudiera reemplazarla.
A los ya existentes se le otorga un plazo máximo de dos (2) años a los fines de adecuarse a dicha normativa.
b)Prohibir la circulación con cualquier vehículo cargado de productos fitosanitarios dentro de las áreas urbanas en todo el Partido de General Pinto, consideradas según ordenanza vigente y sus modificatorias y/o cualquier otra norma que en el futuro pudiera reemplazarla.
c)Toda persona física o jurídica que quiera establecer un depósito fitosanitario en todo el distrito de General Pinto deberá solicitar autorización al Poder Ejecutivo quien lo dará previo estudio de impacto ambiental y factibilidad de radicación del mismo. Los depósitos autorizados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por las leyes vigentes.
d)Los envases de los productos aplicados, deberán someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo, inmediatamente luego de utilizados, quedando prohibida su incineración. Los mismos deberán entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.
e)Prohibir la comercialización de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.
f)La autoridad municipal estará facultada para realizar los muestreos, análisis y solicitud de cumplimiento de las normas nacionales y provinciales vigentes, en lo que respecta a la elaboración, formulación, fraccionamiento, comercialización, almacenamiento, transporte y manipulación de agroquímicos en el ámbito del Partido de General Pinto
Artículo 7º: Aplicaciones aéreas
Prohibir la aplicación aérea de productos agroquímicos en un radio de dos mil (2.000) metros de las áreas urbanas en todo el Partido de General Pinto, consideradas según ordenanza vigente y sus modificatorias y/o cualquier otra norma que en el futuro pudiera reemplazarla.
Artículo 8º: Aplicaciones terrestres
Prohibir las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas con destino al uso agropecuario en las áreas urbanas en todo el partido de General Pinto, consideradas según ordenanza vigente y sus modificatorias y/o cualquier otra norma que en el futuro pudiera reemplazarla. Las aplicaciones terrestres de estos productos con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los quinientos (500) metros del perímetro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidada.
Artículo 9º: Circulación y permanencia de equipos terrestres de aplicación de agroquímicos
a)Prohibir la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales. Sólo se admitirá la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios como supuesto de excepción para acceder a dicha área con fines de reparaciones en caso fortuito y de fuerza mayor. En todos los casos se deberá vaciar el tanque y lavar el equipo con el objetivo de evitar pérdidas de líquidos y/o emanaciones de olores del caldo de uso en las aplicaciones de los fitosanitarios y con los picos aspersores cerrados para evitar el goteo.
b)Se otorga un plazo de dos (2) años a los propietarios de equipos terrestres de fumigación que tuvieran lugar de permanencia de los mismos dentro del área urbana a reubicar los mismos fuera de dicha área.
c)El incumplimiento de la cláusula anterior hará pasible al propietario de equipos terrestres de fumigación, a la clausura del predio y a la quita del registro municipal de aplicadores con la consecuente prohibición de aplicar productos agroquímicos en predios de todo el distrito de General Pinto hasta tanto no se adecue a la cláusula en cuestión.
Artículo 10º: Promoción para reconversión de producciones
Dentro de las áreas libres de agro tóxicos, incentivar y promocionar mediante otorgamientos de créditos y/o subsidios y/o insumos y/o charlas y/o ayuda profesional, etc., para la instalación o reconversión a producciones agroecológicas, forestales o silvopastoriles. Para lo cual el Municipio local podrá realizar convenios con privados y/o organismos nacionales, provinciales y/o organismos internacionales y/o ONGs que propendan estos fines.
Artículo 11º: Registro de aplicaciones y aplicadores
a)Crear un registro de aplicaciones en el cual se deberán denunciar todas las aplicaciones aéreas y/o terrestres de productos agroquímicos que se realicen en lotes adyacentes al cinturón ecológico y a las zonas de resguardo.
b)El productor agropecuario deberá comunicar sobre la ubicación del lote, día y hora a realizarse la aplicación, y quién la realizará, con 48 horas de antelación y presentando una copia de la autorización expedida por un Ingeniero Agrónomo (receta de aplicación)
c)Crear un registro de aplicadores de agroquímicos, destinado a aquellos que utilicen equipos aéreos y/o terrestres autopropulsados y/o de arrastre y/o manuales, a efectos de las responsabilidades emanadas de sus acciones u omisiones.
d)Dichos registros serán reglamentados por los entes municipales que tuvieran incumbencia.
Artículo 12º: Sanciones
a)La violación a los límites de fumigación terrestre será penada con una multa equivalente un (1) sueldo de personal municipal de la categoría Oficial Superior Administrativo “B” y se decomisarán los productos y equipos.
b)En caso de reincidencia se sancionará con una multa equivalente a dos (2) sueldos de personal municipal de la categoría Oficial Superior Administrativo “B” y se suspenderá o quitará a la persona del Registro Municipal de Aplicadores, de acuerdo a lo considerado por el Juzgado de Faltas dando aviso también a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria.
c)La violación a los límites de fumigación aérea será penada con una multa equivalente a dos (2) sueldos de personal municipal de la categoría Oficial Superior Administrativo “B” y se decomisarán los productos y equipos.
d)En caso de reincidencia se sancionará con una multa equivalente a cuatro (4) sueldos de personal municipal de la categoría Oficial Superior Administrativo “B” y se suspenderá o quitará a la persona del Registro Municipal de Aplicadores, de acuerdo a lo estipulado por el Juzgado de Faltas dando aviso también a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria.
e)Las trasgresiones en las producciones intensivas serán sancionadas con una multa equivalente a dos (2) sueldos de personal municipal de la categoría Oficial Superior Administrativo “B” junto al decomiso de los lotes tratados.
f)Cualquier otra transgresión al articulado de la presente ordenanza será penada con una multa equivalente a un (1) sueldo de personal municipal de la categoría Oficial Superior Administrativo “B” y se decomisarán los productos y equipos.
g)En caso de reincidencia se sancionará con una multa equivalente a dos (2) sueldos de personal municipal de la categoría Oficial Superior Administrativo “B”, dando aviso a su vez a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria.
h)Las personas o empresas propietarias o locatarias de los predios donde se hubiese violado cualquiera de las normas establecidas en esta ordenanza, serán multados con sumas idénticas a las de los aplicadores contratados.
i)Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para el control del cumplimiento efectivo de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 14º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 3759
Artículo 15º: De forma.