Dicho y hecho, el intendente vetó la Ordenanza aprobada por la oposición
Eduardo Campana oficializó su negativa a la pretensión de la oposición de convertir el Polideportivo Municipal en SUM; la diferencia reside en que siendo Polideportivo su uso será exclusivamente deportivo/educativo, del otro modo, como su nombre lo indica, tendrá distintos usos. La diferencia reside en el piso.
Para el Frente Renovador se justifica la colocación de una superficie que se adapte a cualquier tipo de actividades, para el Ejecutivo no, dado que inicialmente nació como Polideportivo, inclusive existen fodos reservados para su construcción surgidos del Fondo Educativo.
Acorde a su postura dada a conocer antes de que sea votado en el pasada sesión ordinaria, el intendente rubricó con fecha 7 de Mayo el rechazo mediante el decreto que (textual) publicamos a continuación.
VISTO:
El Expediente Nº 1- 045/19, iniciado por el Bloque de Concejales Frente Renovador, repudiando las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo respecto a la finalidad del uso y función que se le otorgará al Polideportivo emplazado en el Parque Municipal “Gral. José de San Martin”; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 6042 el Honorable Concejo Deliberante, instruyó al Departamento Ejecutivo a ampliar la finalidad del uso y función que se le dará al Polideportivo a actividades deportivas, culturales-educativas y sociales.
Que asimismo el artículo primero específica que la colocación del piso debe ser adecuado a las actividades descriptas, para que no sea discriminatorio e incongruente.
Que los fundamentos legales esgrimidos para la sanción de la Ordenanza, son que los pliegos licitatorios contemplan la colocación de pisos que limita la utilidad del Polideportivo.
Que asimismo menciona que el Departamento Deliberativo, debe observar todas las acciones cuando no sean destinadas al bien común de los vecinos y perjudiquen la utilización correcta de los recursos municipales.
Que continúa diciendo que se disminuirían costos y se generarían encuentros de todos aquellos que los solicitaran y el hecho de contar con un espacio de gran magnitud estructural debe tener en cuenta todos los eventos.
Que el artículo 107 de la Ley Orgánica para las Municipalidades establece que la administración general corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
Que en el mismo orden de ideas se expide el artículo 132, al manifestar que la ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo, al igual que la adjudicación de las licitaciones conforme el artículo 134 del citado ordenamiento legal.
Que el artículo 136 de la misma ley, dispone que el Intendente dispondrá que las oficinas especializadas confeccionen los pliegos de bases y condiciones, memoria descriptiva y demás datos técnicos financieros de la obra.
Que el artículo primero de la Ley N° 6769/58, establece que el Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la administración del Partido y la función será desempeñada por un ciudadano con el título de Intendente.
Que el artículo 77 expresa que las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán Ordenanza si crea una regla de carácter general cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal y adoptarán la forma de comunicación cuando tengan por objeto recomendar, pedir o exponer algo.
Que en principio, se destaca que la Ordenanza Nº 6042, incumple con los requisitos formales que la Ley Nº 6769/58 le establece, transgrediendo el carácter de regla general que le asigna la ley.
Que asimismo el Departamento Deliberativo se inmiscuye en facultades propias del Departamento Ejecutivo.
Que destinar el polideportivo a la realización de eventos deportivos no contraría ninguna norma legal o ética, ni constituye un dispendio de los recursos del erario el hecho de disponer la colocación de un piso apto para la práctica deportiva.
Que del texto de los considerandos surge claramente que la ordenanza pretende atribuirse facultades cuya esfera de decisión corresponde exclusivamente a la de competencia del ejecutivo municipal.
Que la norma atenta contra el normal funcionamiento de la administración municipal y resulta inconstitucional por no cumplir con la generalidad de la regla.
Que el Honorable Concejo Deliberante “aprobó” la realización de la obra conforme surge de la Ordenanza N° 5997/2018 – Presupuesto de gastos y el cálculo de recursos para el ejercicio 2019.
Que en la ordenanza referida en el párrafo anterior, el Honorable Concejo Deliberante aprobó que la obra cuente con fondos afectados provenientes del Fondo Educativo dispuesto por Ley Nacional Nº
26075.
Que el Deporte es una herramienta para la contención e inclusión social de niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad.
Que desde el año 2009 en que se realizó la primera licitación, y como se expresa en los considerandos de la Ordenanza Nº6042, el Polideportivo formaba parte de un proyecto integral de convertir al parque Municipal “General José de San Martín” en una pequeña villa olímpica, lo cual nunca fue llevado a cabo y ahora se está concretando.
Que es política de éste gobierno hacerse cargo de obras de la gestión anterior. Obras que como la actual, pasaron más de 10 años y deben replantearse, ejecutarse y de una buena vez finalizarse.
Que la Licitación Pública Nº 3/19 y a su vez los fondos asignados, como no escapa al conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, no permiten asignarle otro destino y tampoco es intención de
esta gestión cambiarlo.
Que el destino deportivo asignado, no implica discriminación, ni afecta al bien común de los vecinos. Por el contrario, la intencionalidad política de los bloques de la oposición si afecta seriamente y desdibuja la función legislativa.
Que en el mismo orden de ideas, se destaca la inconstitucionalidad y el atentado a la división de poderes con la injerencia del Departamento Deliberativo en cuestiones que no le competen.
Que el Concejo Deliberante mal puede señalar una utilización incorrecta de los recursos municipales cuando, se reitera, había aprobado el uso de esos recursos y por ende estaría alegando su propia torpeza.
Que la responsabilidad de gobernar, administrar y gestionar recae en este poder ejecutivo y por ello sanciona el presente decreto, justamente con sentido común y criterio al ver una ordenanza claramente inconstitucional y con carencia de facultades por parte del órgano emisor.
Que la ordenanza en estudio claramente transgrede la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, vetando la
Ordenanza N° 6042 de fecha 25 de abril de 2019.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Vetase la Ordenanza N° 6042 de fecha 25 de abril de 2019, recepcionada el día 29 de abril del corriente año, por transgredir lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires y arrogarse el Concejo Deliberante atribuciones que no le corresponden, en ejercicio de la facultad dispuesta por el artículo 108 inciso 2 de la Ley Nº 6769/58.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese al Honorable Concejo
Deliberante.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a la
Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.
General Villegas, 7 de mayo de 2019.
Bien bien ahí buenísimo. ..lo aplaudo. Si rompen todo cada fiesta que hasen! !!están todos los salones de fiesta y que cada escuela aga su fiesta de egresado y así ahí trabajo para todos! !!!
Un lugar gigante, pero para pocos. En cambio de apoyar a instituciones que lo necesitan y ya practican todos los deportes que alli se planean jugar. Bien imitando lo peor de la democracia y por respetar a los elegidos por todos para representarnos, y que los «administradores» se crean por encima de todos ellos. Queda poco…
Para pocos? tiene idea la cantidad de niños, jóvenes y adultos que practicas deportes, realizan alguna actividad cultural y/o social?
Los cuales no tienen un lugar donde realizarlo?
Que mente tan básica como para pretender y/o priorizar un baile o cosas similares ante que la educación y formación de las personas.
Como dicen por ahí… se les termino la joda… a educar y valorar al pueblo ahora.